REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
El 8 de agosto de 2012, los abogados Gustavo Navarro, Betsabeth Chavarri Gonzáles, Ricardo Navarro Urbaez y Lilia Zoriano Trejo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros.115.498, 161.039, 21.085, 131.643 y 161.039, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR ALEXIS OCANTO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 4.268.980, consignaron ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
El 8 de octubre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaro su incompetencia para conocer la presente querella funcionarial, y declinó la competencia en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 5 de marzo de 2013, fue recibida la presente causa, proveniente del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), previa distribución realizada en esa misma fecha.
Del escrito libelar se desprende, que la parte actora pretende la nulidad de los actos administrativos, contenidos en las Resoluciones Nro. DGRHYAP-11 000238 y 000239, ambas de fecha 21 de julio de 2011 suscritas por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por medio de la cual fue destituido del cargo de Médico Adjunto I.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº
La Secretaria
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 2326-13/2013/AAGG/GB/kt
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