REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

En fecha 4 de marzo de 2013, el ciudadano YOSIP ADONAY MURO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.198.015, asistido por el abogado Miguel Romero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620, consignó ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓMO DE POLICÍA MUNIPIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende que se condene al ente querellado al pago de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (273.017,5), por concepto de prestaciones sociales, y otros conceptos, así como el pago de los correspondientes intereses moratorios.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la referida querella.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓMO DE POLICÍA MUNIPIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Asimismo se ordena notificar al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de informarles sobre la admisión de la presente querella.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.) post meridiem bajo el Nº _______
La Secretaria,

GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 2327-13/2012/AAGG/GB/fen