REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de marzo de 2013
202° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el abogado Tomás Antonio Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.397, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOULYS MERCEDES ÁVILA GUÁRTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.332, parte querellante en la presente causa; este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE

En el punto I, denominado “DE LAS DOCUMENTALES” la representación judicial de la parte querellante promueve las documentales que a continuación se mencionan:
1. Oficio Nro. 796 del 22 de abril de 2005, emanado de la Oficina de Personal del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual se le informa a la querellante sobre su ingreso formal a la Administración Pública, el cual corre inserto al folio 29 del presente expediente judicial.
2. Memorando Nro. 261, de fecha 25 de abril de 2005, el cual riela al folio 80 del presente expediente.
3. Memorando Nro. 9250, de notificación de encargaduría, de fecha 10 de octubre de 2007, suscrito por la Directora de la Oficina de Personal del organismo querellado, el cual anexa marcado “A”.
4. Copia de oficio Nro. 1363, del 10 de octubre de 2007, suscrito por la Directora de la Oficina de Personal del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual anexó marcado “B”.
5. Copia fotostática de memorando Nro. 2147 de fecha 16 de octubre de 2007 emanado de la Dirección General de Procuraduría Nacional de Trabajadores, el cual anexa marcado letra “C”.
6. Original y copia simple de constancia de fecha 18 de mayo de 2009, expedida por la División de Registro y Control de la Dirección de Personal del organismo querellado, mediante el cual se certifica que la querellante “cumple funciones de Inspectora del trabajo Jefe (E)”, el cual anexa marcado “D”
7. Copia fotostática de Oficio 2933, del 23 de noviembre de 2011, suscrito por la Directora de Personal (E) del Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social, el cual anexa letra “E”.
8. Copia simple de resolución Nro. 7689 del 16 de noviembre de 2011, suscrito por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual anexa “F”.

Ahora bien, como quiera que las documental indicada al punto 1, ya cursaban en autos para el momento de su promoción, la misma constituye el denominado “mérito favorable de los autos”, razón por la cual no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa.
Con respecto a las documentales descritas en los puntos 2 al 8, este Juzgado observa, que las mismas no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En el Capítulo II, denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, la parte querellante solicita que se requiera el manual descriptivo de cargos del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.
Al respecto se observa, que la exhibición de la documental descrita, no resulta manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 436 eiusdem, en razón de ello se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena notificar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a fin que exhiba a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, el documento descrito.
En el Capítulo III, denominado “DE LA JURISPRUDENCIA”, la representación en juicio de la parte querellante consigna los siguientes documentos:
1. Sentencias de fechas 7 de octubre de 2004, 12 de enero de 2005 y 24 de enero de 2007, emanadas del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, las cuales rielan a los folios 90 al 98 del presente expediente judicial.
2. Extracto de la Sentencia del 1 de julio de 2011m de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso: Chocrón Chorón Vs. Venezuela.
En relación a las sentencias, promovidas en los puntos 1 y 2 por la parte querellante en su escrito de pruebas, este Tribunal advierte que las mismas constituyen material de consulta de las decisiones de otros Juzgados e instancia, con un valor meramente informativo y no vincula la labor de este Órgano Jurisdiccional, por lo tanto no son objeto de prueba, por lo que considera este Tribunal que nada hay que admitir en cuanto a este punto se refiere.
La Juez Suplente,

FANNY MAYERLING SPECHT
La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp.1948-11/2013/FMS /GB/apr.-