REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
En fecha 14 de febrero del 2013, los abogados Edmundo Alejandro Tortoza García y Lismirdi Joselin Tortosa Barrero inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 147.471 y 179.445, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JEFFERSON JOSÉ VERA DURAN, titular de la cédula de identidad Nro V-15.438.427, consignaron ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial, ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el acto administrativo de destitución del querellante, emanado del CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
Previa distribución de la causa, efectuada el 19 de febrero de 2013, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue recibida el día 21 del mismo mes y año.
El 25 de febrero de 2013, este Tribunal le solicitó a la parte actora los documentos fundamentales, y ordenó la reformulación del escrito libelar a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción.
El 19 de marzo de 2013, los abogados Edmundo Alejandro Tortoza García y Lismirdi Joselin Tortosa Barrero, antes identificados, consignaron escrito de reforma de la querella.
Del escrito libelar se desprende, que la parte querellante pretende que se declare la nulidad del acto administrativo que resuelve la destitución del querellante, y que se le ordene al ente querellado, la publicación ene. Boletín informativo institucional extracto de la decisión judicial que favorezca a su representado.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Asimismo, se ordena notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, y al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de informarles sobre la admisión de la presente querella.
Ahora bien, por cuanto la presente querella fue interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y admitido como ha sido, este Órgano Jurisdiccional, se pronunciará sobre dicha solicitud en cuaderno separado, el cual se ordena abrir con copia del escrito libelar, sus anexos y del presente auto, previa consignación de los fotostatos.
De conformidad con lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales serán anexadas a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
La Jueza Suplente,
La Secretaria,
FANNY MAYERLING SPECHT
GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta (02:40 p.m.) post meridiem bajo el Nº _______
La Secretaria,
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. Nº 2322-13/FMS/GB/mad
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