REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 22 de marzo de 2012
202° y 154°
Visto los escritos de promoción de pruebas presentado en fecha 5 de marzo de 2013 por la abogada Mercedes Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.242, en su condición de representante judicial del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y en fecha 12 de marzo de 2013 por la abogada María Salazar, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ VICENTE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.711.778, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
Con respecto al Capítulo I, la parte querellada promueve y hace valer las actas del expediente disciplinario del ciudadano José Vicente Márquez, antes identificado, en especial las actas que a continuación se mencionan:
1. Lista de Control de Asistencia y Actas levantadas en fechas 26, 27, 28, 29, 30 de diciembre de 2011, contenidas en los folios del 2 al 11.
2. Auto de apertura del procedimiento, folio 13.
3. Notificaciones y acta, folios 14 al 17.
4. Auto de fecha 9 de marzo de 2012, folio 31.
5. Informe de Consultoría Jurídica, folios 36 al 47.
6. Resolución Nº 255 del 30 de abril de 2012.
Al respecto este Juzgado observa, que el expediente disciplinario, constituye el denominado “mérito favorable de los autos” y al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados por la parte, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
En el Capitulo Primero, denominado “DEL PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA, REPRODUCCIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS”, la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos que se desprende de las actuaciones procesales que cursan en el expediente administrativo.
Asimismo conforme al principio de comunidad de la prueba, ratificó el mérito probatorio que se desprende de los siguientes documentos:
1. Copia fotostática de la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, anexo mercado “A”.
2. Copias fotostáticas de los Controles de asistencia del personal fijo y contratado que prestaba servicio para las fechas entre el mes de diciembre de 2011 y el mes de febrero de 2012, consignadas al momento de la interposición de la demanda, constantes de 49 folios útiles, anexo marcado “B”.
3. Resolución Nro. 255 de fecha 15 de mayo de 2012, constante de 9 folios útiles, anexo marcado “C”.
Al respecto este Juzgado observa, que las documentales promovidas en los puntos 2 y 3, fueron consignadas conjuntamente con el libelo de la demanda por lo tanto, al formar parte de las actas procesales constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, que tal y como se indicó anteriormente, al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados, en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente causa. Así se decide.
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Con relación a la documental descrita en el punto 1, este Juzgado observa que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La Jueza Suplente,
FANNY MAYERLING SPECHT
La Secretaria,
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 2234-12 /fen