REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-627

PARTE ACTORA: ANCELMO ANTONIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.958.490

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.491

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS EDUARDO DUGARTE RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.375.086

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNANDO RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.631

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 19 de marzo del 2013, siendo las 12:00 M, comparecen voluntariamente por el demandante, su apoderada abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.491 y por la demandada su apoderado HERNANDO RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.631 y solicitan se pase a celebrar la audiencia preliminar fijada para el día 02 de abril del año en curso; por cuanto han llegado a un acuerdo con el que pondrán fin a la presente causa. La juez, en atención a los principios rectores que rigen la materia laboral, acuerda lo solicitado y pasa a celebrar la audiencia.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs.15.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio y referidos a antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, preaviso e indemnización por despido injustificado, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 00034404, del banco Banesco, a nombre del trabajador demandante.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la de la demandada y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mí representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en esta acta de mediación.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo y le sean devueltos sus medios probatorios.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:30 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL