REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACIÓN)


ASUNTO Nº KP02-L-2012-000799

PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE CARUCI MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.340.495.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002.

PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUISIMETO C. A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER EMIRO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.551.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy veintiséis (26) de marzo del 2013, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante JAVIER JOSE CARUCI MOGOLLON, su apoderado judicial, Abg. WILMER AMARO y por la demandada comparece su apoderado judicial, Abg. JAVIER EMIRO SUAREZ., todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.748,06), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos demandados y referidos a diferencias por prestación de antigüedad e intereses, utilidades e indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día de mañana (26/3/2013), en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte el trabajador demandante, debidamente asistido, manifiesta que acepta y está conforme la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil demandada, reconociendo que es dicha cantidad la que le corresponde por las diferencias en el pago de sus beneficios laborales demandados. Así mismo declara, que con una vez recibido el pago acordado, la empresa demandada, no quedara nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención al acuerdo de mediación alcanzado por las partes y que se encuentra contenido en la presente Acta de Mediación, el cual es productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, y que tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado. En consecuencia, el mismo produce efecto de una sentencia definitivamente firme, con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:30 AM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL