REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL TRECE (2013)
202º y 154º
ASUNTO Nº: AP22-R-2012-000054
PARTE ACTORA: CARLOS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.408.542.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ESCALANTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.161.
PARTE DEMANDADA: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (IMAU)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS AGNELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.590
MOTIVO: INCIDENCIA
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 07/11/2012, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual manifestó su conformidad con el acuerdo presentada por las partes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demandada presentada por el ciudadano Carlos A. Escalante en contra del Instituto Municipal del Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas por concepto de cobro de prestaciones sociales.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 28 de febrero de 2013, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
DEL AUTO APELADO
El A quo mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de 2012, mediante el cual manifestó su conformidad con la transacción laboral presentada por las partes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia que declaró con lugar la demandada presentada por el ciudadano Carlos A. Escalante en contra del Instituto Municipal del Aseo Urbano para el Área Metropolitana de Caracas por concepto de cobro de prestaciones sociales, en base a las siguientes consideraciones:
“En el día hábil de hoy MIERCOLES 07 DE NOVIEMBRE DE 2012, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal el abogado CARLOS AGNELLI FAGGIOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.183.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.590, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder N° PGR 0982 2012, de fecha 06 de septiembre de 2012, el cual consignamos marcado con la letra “A”; de acuerdo a las instrucciones emanadas de la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.408.542, quien se desempeñó en el cargo de Obrero, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, debidamente asistido en este acto por la abogada DADMIN OSUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.951, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente transacción de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al EXTRABAJADOR , en los términos previstos en el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que el EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en Juzgado Cuadragésimo Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº AH23-L-1993-182, intentada por el EXTRABAJADOR contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el N° AH23-L-1993-182 manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de el EXTRABAJADOR ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE, toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: EL EXTRABAJADOR CARLOS ALBERTO ESCALANTE quien prestó sus servicios para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) como Obrero y finalizando la relación laboral en fecha 31 de enero 1993, quien acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.358,86) CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: con lugar demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO ESCALANTE que condenó al pago de los siguientes conceptos: Beca de estudios, Descanso trabajado, Excursiones, Dotación de ropa, Leche, Bonos nocturnos, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones e intereses sobre prestaciones desde la semana 48/86 hasta la semana 14/93, Lavado de uniformes, Programa de comedores, Preaviso, Antigüedad, Bonificación de fin de año, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones vencidas, Fideicomiso del año 1991 y Fideicomiso del año 1992, así como lo establecido en las cláusulas del contrato colectivo y verificada por el Juez Superior que ordenó experticia complementaria del fallo, arrojando la cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 113.442,40) CLÁUSULA TERCERA: La REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas y de que no quede obligación pendiente derivada de la relación laboral, ofrece a el EXTRABAJADOR el pago de su liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO DIECISIES MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 116.801,26) la cual comprende los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo. CLÁUSULA CUARTA: El EXTRABAJADOR declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto por órgano de “La República” a su entera y cabal satisfacción, cheque Nº 58000263, librado contra el Banco del Tesoro, de fecha 15 de octubre de 2012. por la cantidad de de CIENTO DIECISIES MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 116.801,26). CLÁSULA QUINTA: El EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, que se corresponde tanto a sentencia, como a la experticia complementaria del fallo este monto resuelve de manera definitiva el juicio por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos y beneficios derivados de la relación de trabajo, por lo que el EXTRABAJADOR nada tiene que reclamar a la REPÚBLICA, por este ni ningún por otro concepto derivado de la relación laboral que prestó para el extinto INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) manifestando a su vez, su voluntad de transar lo que corresponde a intereses de mora e indexación judicial a partir del 08 de Octubre del 2010, hasta la fecha en la cual se hace efectivo el pago por este medio de auto composición procesal, con el objeto de hacer el cobro de los montos condenados en la sentencia y que están contenidos en la experticia complementaria y/o corrección monetaria del fallo, y conviene y acepta expresamente y en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como por intereses moratorios o por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto del CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación definitiva de manera formal y en los términos expresamente acordados en el presente documento. Como consecuencia de lo anteriormente establecido este Tribunal manifiesta su conformidad con el presente acto de auto composición procesal con respecto al cumplimiento de la sentencia. Finalmente, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir las mismas conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante adujo “se considera que ésta apelación no reúne los requisitos, establecidos tanto en el artículo 89 de la Constitución numeral 2 donde la irrenunciabilidad de la Ley del Trabajo tanto como el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, donde se violenta en concordancia con el 1713 del Código Civil, donde para una transacción efectuarse en los términos que se efectuó, simplemente no reúne los requisitos, que nos dice el 1713, que para que una transacción tenga carácter de cosa juzgada y reúna los requisitos, es que se especifique tal y detalladamente todos los conceptos que se van a percibir para que el trabajador tenga la potestad de dirimir, de escoger si es beneficioso para su entera satisfacción si la transacción reúne esos requisitos, como cual es el requisito esencial, que establezca detalladamente todos los beneficios que va a tener y dejar de percibir, en esa transacción como usted podrá ver no esta especificada ningún concepto sino simplemente está muy genérica simplemente dice, se recibe tal y tal X cantidad, pero no especifica las indexaciones que deja de percibir el trabajador, porque tiene una sentencia que fue elaborada en el año 2009, hasta la fecha cuatro años después, en ningún momento se le hizo un recalculo de indexación e intereses moratorios, por lo tanto en esa transacción lo que se logró simplemente el pago de una obligación, porque una demandada que fue desde el año 2009 que fue sentenciada al año 2012 que es donde pagan, cuatro años específicos, y en ningún momento todas las diligencias que se hicieron pidiendo una indexación o una corrección monetaria, la juez que llevaba el caso no lo tomó en cuenta, en reiteradas solicitudes ella no tomó en cuenta eso y ella como es parte del juicio, el artículo 10 y el artículo 12 de la sana critica, ella esta en su deber también de pedir esa corrección, que no se hizo, entonces cuando vemos la transacción realizada, y ahí es donde hablamos de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se hace muy genérica, tu vas a percibir esto, pero no se especifica la causa como tal no está especificada en esa transacción, no especifica en ningún momento lo que cuatro años que dejaron de percibir, que no están, si no que simplemente vas y recibes esto por conceptos y vas a denunciar esto y esto, pero no te especifica para que el trabajador como tal pueda escoger cual es el sacrificio que va a tener o cual es el beneficio y el sacrificio que es lo que va a dejar de percibir, por lo tanto vemos que es una transacción que no reúne los requisitos establecidos en el 1713 del Código Civil, por eso es que hago la apelación en esos términos, viendo que como tal la transacción en si, no es una transacción sino es el cumplimiento de una obligación, un pago, una sentencia que fue dictada en el 2009 y es pagada el 07/11/2012, cuatro años después, cuando no permiten una corrección monetaria tanto para los intereses de prestaciones por lo tanto se ve violentado el derecho que nos dice el artículo 89 y el 92 de la Constitución, que dice que toda demora en un pago genera intereses, el cual ellos no tomaron en cuenta, por lo tanto tenemos la certeza o creo que la irrenunciabilidad de los derechos y por lo tanto esa transacción no reunió los requisitos exigidos en la novísima Ley del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) La demanda fue presentada en fecha 19/11/1993. 2) En fecha 07/06/2007 se llevó a cabo la audiencia preliminar por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se decidió prolongar la misma a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que en fecha 27/06/2007 se celebró la prolongación de la audiencia en la cual se decidió pasar a la fase de juicio. 3) En fecha 23/01/2009 se celebró la audiencia oral de juicio a cargo del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, así como de la incomparecencia de la parte demandada, siendo que en fecha 28/01/2009 se llevó a cabo la prolongación de la audiencia oral de juicio a la que comparecieron ambas partes. 4) En fecha 05/02/2009, el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos Carlos Escalante y Jesús Sánchez contra la Fundación Para la Transferencia del Servicio del Aseo Urbano y Domicilio en el Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO) – República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 5) En fecha 26/05/2009, la licenciada Gilda Garcés C.P.C 34.034, en su carácter de experto contable, consignó la experticia complementaria del fallo, siendo la misma impugnada por la parte actora en fecha 10/06/2009, solicitud de impugnación que fue negada por la juez de juicio en fecha 12/06/2009. 6) En fecha 03/03/2010 la representación judicial de la parte actora solicitó al tribunal de ejecución el recalculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria, solicitud ésta que fue negada en fecha 20/04/2010; En fecha 26/06/2011 y en fecha 11/08/2011, la parte actora solicitó la actualización de la experticia complementaria del fallo, solicitudes que fueron negadas en fecha 26/09/2011, en virtud que en fecha 18/07/2011 el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, decretó la ejecución del fallo y ordenó la notificación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y a la Procuraduría General de la República, y se encontraban en el lapso de 60 días de conformidad con el articulo 87 y 88 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General del la República. 7) En fecha 01/03/2012 la parte actora mediante diligencia solicita la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, solicitud que fue negada en fecha 06/03/2012 en virtud que la parte actora no había dado impulso procesal a la Ejecución de la sentencia. 8) En fechas 25/05/2012 y 28/05/2012, la parte actora solicita la actualización de la experticia complementaria del fallo, siendo las mismas negadas mediante auto de fecha 30/05/2012. 9) En fecha 30/10/2012 la parte actora solicitó mediante diligencia una nueva experticia complementaria del fallo, siendo la misma negada en base a lo dictado mediante auto de fecha 30/05/2012. 10) En fecha 07/11/2012 se dejó constancia por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, de la comparecencia de la parte actora y demandada, en la cual manifestaron mediante escrito presentado, su voluntad de celebrar un acuerdo a través del cual se le daría cumplimiento a la sentencia de fecha 05/02/2009 dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo dicho acuerdo avalado por el Juzgado Ejecutor mediante acta de fecha 07/11/2012. 11) En fecha 12/11/2012 la parte actora presentó escrito mediante el cual ejerce recurso de apelación en contra el acta de fecha 07/11/2012, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 04/12/2012, correspondiendo a éste Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de dicho recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Ahora bien, una vez realizado un recorrido a través de las actas procesales que componen el presente expediente, así como oídos los alegatos expuestos por la parte actora apelante en la audiencia oral por ante ésta Alzada, quien juzga considera conveniente hacer las siguientes observaciones;
En primer lugar, la parte apelante aduce que “en ningún momento se le hizo un recalculo de indexación e intereses moratorios, por lo tanto en esa transacción lo que se logró simplemente el pago de una obligación, porque una demandada que fue desde el año 2009 que fue sentenciada al año 2012 que es donde pagan, cuatro años específicos, y en ningún momento todas las diligencias que se hicieron pidiendo una indexación o una corrección monetaria, la juez que llevaba el caso”, en cuanto a éste alegato, se observa de las actas que componen el expediente, que efectivamente el accionante realizó varias solicitudes a los fines de que se recalcularan los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria o que se realizara una nueva experticia del fallo, pero cada una de éstas solicitudes fue negada por el juez que conoció el presente asunto en fase de ejecución, tal y como se evidencia del recorrido procesal realizado ut supra por éste Juzgado Superior, y siendo que la parte actora no ejerció el recurso de apelación correspondiente contra ninguno de los autos en los cuales se le negó lo solicitado por éste, las mismas quedaron firmes, razón por la cual, lo alegado por el recurrente en éste aspecto, no pasará a ser analizado por ésta Alzada. Así se establece.-
Ahora bien, en cuanto al punto aducido por el recurrente con respecto a que –según sus dichos- “la transacción” realizada por las partes en fecha 07/11/2012, no cumple con los requisitos establecidos en los artículos: 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 1.713 del Código Civil de Venezuela; Observa éste Juzgado Superior lo siguiente: El acto jurídico llevado a cabo por las partes ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas en fecha 07/11/2012, llamado por la parte recurrente como “Transacción”, mal podría ser considerado un acuerdo transaccional, en virtud que el caso bajo estudio se encuentra en fase de ejecución, en cuanto a éste respecto, la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal en sentencia N° 1402 de fecha 14/08/2008, ha establecido el criterio, que prohíbe la transacción entre las partes en la mencionada fase -Ejecución-, en los siguientes términos:
“… dado que la “transacción” celebrada por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se pretendió en el presente caso, no es posible en esta etapa del proceso, primero, porque dicho acto de auto composición procesal [transacción] tiene como finalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos había una sentencia definitivamente firme; y segundo, porque el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por las partes, que fue un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, lo cual a juicio de esta Sala no procede en etapa de ejecución. Así se decide.”
En base al criterio parcialmente transcrito ut supra, y aplicando el mismo al caso de marras, observa quien juzga que el acuerdo al que llegaron las partes, se trata en realidad de un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerdo éste que se encuentra enmarcado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, aplicable al caso bajo análisis de conformidad con lo establecido en al artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, lo que se desprende del acta emanada del Juzgado Ejecutor, en la que se establece que: “El EXTRABAJADOR declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto por órgano de “La República” a su entera y cabal satisfacción, cheque Nº 58000263, librado contra el Banco del Tesoro, de fecha 15 de octubre de 2012. por la cantidad de de CIENTO DIECISIES MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON 26/100 (Bs. 116.801,26). CLÁSULA QUINTA: El EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, que se corresponde tanto a sentencia, como a la experticia complementaria del fallo este monto resuelve de manera definitiva el juicio por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos y beneficios derivados de la relación de trabajo…)”, y al contrastar el monto que declaró recibir el accionante al momento de celebrar dicho acto de composición voluntaria, con el monto condenado a pagar a favor del actor, ciudadano Carlos Escalante, se evidencia sin lugar a dudas que el acuerdo voluntario al que llegaron las partes lo que hace es cumplir con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, por lo que partiendo de lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, dicho acuerdo goza de total validez, tal y como lo confirmó la recurrida en el auto apelado, en consecuencia se declara improcedente lo solicitado por la parte actora recurrente, y se confirma el auto recurrido. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 07/11/2012, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANDREA GONZÁLEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANDREA GONZÁLEZ
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