JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de marzo de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP42-W-2013-000001

En fecha 12 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Louisse Carolina Meneses Sifontes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.695, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual solicita la expropiación y mantenga la medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso de todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que conforman el lote de terreno denominado “LA SALINA”, presuntamente propiedad de la sociedad mercantil SUCESIÓN HEEMSEN, C.A., afectados de adquisición forzosa en favor de la República mediante Decreto Nº 8.838 de fecha 13 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.882 de la misma fecha, para la ejecución de la obra denominada “NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO CABELLO”, la cual tendrá por objeto la consolidación del Plan Nacional de desarrollo del Sistema Portuario Nacional que se llevará a cabo mediante la ejecución del proyecto de Modernización y Ampliación del Puerto de Puerto Cabello.
Ahora bien, mediante auto de fecha 13 de marzo de 2013, se dio cuenta a la Jueza de este Juzgado de Sustanciación.
Visto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa de seguidas este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la solicitud de expropiación interpuesta, con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a emitir pronunciamiento en torno a la concreta solicitud de expropiación incoada por la representación de la República, corresponde a este Órgano Jurisdiccional determinar su competencia para conocer de dicha solicitud.
Ello así, cabe indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las solicitudes de expropiación efectuadas por la República.
Igualmente, el artículo 24 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que mantienen la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado artículo 24 numeral 6 establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 6. Los juicios de expropiación intentados por la República, en primera instancia”.
En concordancia con lo antes expuesto, siendo que en los términos de la Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo posee las mismas competencias que la precitada Corte Primera y, considerando que en el presente caso el ente expropiante resulta ser la República, este Órgano Jurisdiccional declara competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa. Así se declara.
II
ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
De una simple lectura del escrito de solicitud de expropiación intentada por la representación judicial de la República, se observa que el mismo cubre los extremos legales necesarios para su admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en virtud de lo cual este Juzgado de Sustanciación la declara admisible en cuanto ha lugar en derecho se refiere, y así se decide.
Precisado lo anterior, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en relación a la solicitud a la oficina de registro correspondiente, de todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes relativos a los bienes que se pretenden expropiar, este Juzgado de Sustanciación, ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo; a los fines que remita a este Juzgado de Sustanciación todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes muebles e inmuebles, así como las bienhechurías que conforman el lote de terreno denominado “LA SALINA”, afectados de adquisición forzosa en favor de la República mediante Decreto Nº 8.838 de fecha 13 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.882 de la misma fecha, cuya presunta propiedad se le atribuye a la sociedad mercantil SUCESIÓN HEEMSEN, C.A..
Asimismo, este Tribunal advierte que al tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste en autos todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes objetos de la expropiación que habrá de remitir la Oficina de Registro respectiva, se librará el edicto de emplazamiento a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Compúlsense copias certificadas de los folios dos (2) al dieciséis (16) y del presente auto, a fin que sean remitidas junto con las comunicación dirigida a la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. Cúmplase con lo ordenado.
Asimismo, a los fines de salvaguardar la certeza procesal y evitar perjuicios irreparables a la República, se ordena notificar, mediante oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, anexándole a dicha comunicación copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud que se mantenga “[…] la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, acordada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, […] mediante sentencia Nº 2012-1000 de fecha 04 de junio de 2012 y confirmada mediante Decisión Nº 2012-2030 de fecha 11 de octubre de 2012”, así como, que se “ACUMULE la medida cautelar existente al referido procedimiento de adquisición forzosa”, este Tribunal advierte que dichos pronunciamientos no corresponden a este Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, se acuerda remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dicte la decisión correspondiente. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara y ordena, respectivamente, lo siguiente:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la solicitud de expropiación de todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que conforman el lote de terreno denominado “LA SALINA”, presuntamente propiedad de la sociedad mercantil SUCESIÓN HEEMSEN, C.A., afectados de adquisición forzosa en favor de la República mediante Decreto Nº 8.838 de fecha 13 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.882 de la misma fecha, para la ejecución de la obra denominada “NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO CABELLO”, la cual tendrá por objeto la consolidación del Plan Nacional de desarrollo del Sistema Portuario Nacional que se llevará a cabo mediante la ejecución del proyecto de Modernización y Ampliación del Puerto de Puerto Cabello, presentada por la abogada Louisse Carolina Meneses Sifontes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.695, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
2.- ADMITE la solicitud interpuesta;
3.- LÍBRESE OFICIO a la Oficina de Registro indicada en el cuerpo del fallo, a los fines que remita a este Juzgado de Sustanciación todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes de los bienes objetos de la expropiación;
4.- NOTIFÍQUESE a la sociedad mercantil SUCESIÓN HEEMSEN, C.A., y a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
5.- REMÍTASE el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dicte la decisión correspondiente a las solicitudes efectuadas por la parte demandante, relacionadas con mantener y acumular la medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso, acordada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2012-1000 de fecha 04 de junio de 2012 y confirmada mediante decisión Nº 2012-2030 de fecha 11 de octubre de 2012.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
EXP. Nº AP42-W-2013-000001