JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-R-2012-000579

Caracas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º

En fecha 4 de marzo de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada TERESA HERRERA RISQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARLA YURAID ROMERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.869.036, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.

Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013, este Tribunal dando cumplimiento al auto de fecha 4 de marzo de 2013, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia del inicio de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho.

En fecha 19 de marzo de 2013, la Abogada TERESA HERRERA RISQUEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas.

Señalado lo anterior, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DE LA DOCUMENTAL IMPUGNADA

Señaló la promovente en el capítulo I del escrito de pruebas que promueve y hace valer el contenido de la “LISTA RESUMEN DE FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LA RESTRUCTURACIÓN” (Vid. folios 209 al 216 de la primera pieza del expediente judicial), alegando que es “[…] el más idóneo elemento probatorio para fundamentar la impugnación efectuada a la “Lista Resumen de funcionarios afectados por la Restructuración” consignada por la representación del ente querellado, la constituye la misma”, este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dicha documental reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.


-II-
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En relación a la prueba de exhibición de documentos consignados en copia simple indicados en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, del Capítulo II del escrito probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, para que exhiba y consigne las documentales indicadas por la parte promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto. Así se decide.

III
DOCUMENTALES

Señaló la promovente en el capítulo III del escrito de pruebas que promueve y hace valer el contenido de las siguientes documentales:
1. Punto de Cuenta Nº PC-150/2010 de fecha 19 de julio de 2010 (Folios 45 al 47 del expediente judicial).
2. Escrito de contentivo de la formalización del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo interpuesto por la representación judicial del ente querellado (Folios 181 al 183 del expediente judicial).
3. Resolución Nº 2780-1 de fecha “15 de diciembre de 2011” [sic] y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.585 de fecha 03 de enero 2011, contentiva de la “Normativa Interna que regulara la ejecución del proceso de Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y la Reducción de Personal, consignada en copia simple marcada en letra “F”.
4. Oficio de fecha 18 de febrero de 2011 dirigido a su representada, en el cual transcriben la Resolución Nº 2.968 de fecha 01 de febrero de 2011. (Folios 8 al 9 del expediente judicial).
5. Punto de Cuenta Nº PC-233/2010 de fecha 4 de octubre de 2010 (Folios 119 al 121 del expediente judicial).
6. Informe de la Comisión para la Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (Folios 51 al 65 del expediente judicial).

Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial relativo a la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 2.906 de fecha 01 de febrero de 2011, dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante la cual resolvió retirar a la ciudadana Karla Yuraid Romero Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 10.869.036, del cargo Profesional I adscrita a la Dirección general Sectorial de Recursos Humanos, en virtud de lo cual este Tribunal considera que las anteriores documentales deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/ZM
Exp. N° AP42-R-2012-000579