JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000895

Caracas, 21 de marzo de 2013
202° y 154°

El 19 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 12-0.686, de fecha 25 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianza interpuesta por la abogada Estrella Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.539, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLIVAR), Instituto Autónomo creado mediante Ley Estadal, promulgada en fecha 22 de julio de 1993, posteriormente modificada en fecha 21 de enero del año 2003, según se evidencia de Publicación de Gaceta Oficial del estado Bolívar, extraordinaria número 010, según se evidencia de instrumento poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, estado Bolívar en fecha 14 de febrero del 2005, anotado bajo el Nro. 61, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones del referido año 2005, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., (antes denominada Sofitasa, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60-A, siendo su última modificación estatutaria la efectuada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de Junio de 2006, bajo el Nº 94, Tomo 1337-A.

Tal remisión, fue efectuada en virtud del fallo de fecha 14 de marzo de 2012, mediante el cual el referido Tribunal se declaró incompetente y declinó su competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 23 de octubre de 2012, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y por auto de esa misma fecha se dio por recibido el expediente, designándose como ponente al Juez Emilio Ramos González a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 25 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 22 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, abocándose la misma al conocimiento de la presente causa, en el entendido de que la misma se reanudaría una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2013, se reasignó la ponencia a la ciudadana Juez Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

Mediante decisión Nº 2013-0154 de fecha 19 de febrero de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada en fecha 14 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia ya analizada.

Examinadas las actas procesales que conforman el expediente judicial, procede este Órgano Jurisdiccional a decidir previas las siguientes consideraciones:



I
DE LA DEMANDA POR EJECUCIÓN DE FIANZA

En fecha 13 de julio de 2010, la abogada Estrella Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.539, respectivamente, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del estado Bolívar (INVIOBRASBOLIVAR), interpuso demanda contra la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A., con base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que “[...] en fecha treinta y uno (01) [sic] de Septiembre del 2008, suscribió CONTRATO DE OBRA signado con el Nro. INVIOBRAS 038-2008 con la empresa ‘LB INGENIERÍA’ [...] cuyo objeto fue la ‘CONSTRUCCIÓN DE COMISARÍA EN LA PARROQUIA CACHAMAY, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR’ por un monto de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 23/100 (Bs.2.932.751,23) y con un lapso de ejecución de seis (6) meses.” [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas y Negrillas del original)

Que “[e]n fecha trece (13) de Agosto de 2008, la empresa ‘LB INGENIERIA C.A.’ se [sic] suscribió Punto de Cuenta Nro. CSC-041-08-08 de fecha 13 de agosto de 2.008, por el economista Jesús Brito donde consta el otorgamiento de adjudicación de la obra ‘CONSTRUCCIÓN DE COMISARÍA EN LA PARROQUIA CACHAMAY, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR’.” [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Que “[...] la empresa procedió a la presentación de las siguientes garantías: a) Fianza de Anticipo Nro. 5051-602301-252 por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHO-CIENTOS [sic] VEINTICINCO CON 37/100 (Bs.879.825,37) a favor del ‘INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR’ (INVIOBRASBOLIVAR), con ocasión del Contrato Nro. INVIOBRAS 038-2008 […omissis…] b) Fianza Laboral Nro. 5056-602301-212 por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 56/100 (Bs. 146.637,56) a favor del ‘INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR’ (INVIOBRASBOLIVAR)’ con ocasión del Contrato Nro. INVIOBRAS 038-2008 […omissis…] c) Fianza de Fiel Cumplimiento Nro. 5054-602301-371 por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 439.912,68) a favor del ‘INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR’ (INVIOBRASBOLIVAR), como garantía del fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión del Contrato Nro. INVIOBRAS 038-2008 […omissis…] d) Póliza de Responsabilidad Civil Nro. 7210-602301-78 por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 56/100 (Bs.146.637,56) como garantía del resarcimiento por los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionar durante la ejecución de los trabajos a que se refiere el contrato INVIOBRAS 038-2008 como a terceros o a propiedades y bienes de la República y de particulares ya sea por errores, omisiones o negligencia tanto de la propia empresa como del personal a su cargo o materiales que utilice [...]” indicando que “[e]stas garantías fueron debidamente otorgadas por la empresa ‘SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A.’ (Antes denominada Seguros Sofitasa, C.A.) [...]”. [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Resaltó que “[...] en fecha dos (02) de Septiembre del 2008, se suscribe un Comprobante de Egreso por concepto de la Valuación uno (01) parcial de la obra, por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.301.449,49), el 05 de septiembre del año 2008, se emitió comprobante de egreso Nro. 01070 por concepto de LAEE-T-37-15 pago de valuación de anticipo, comprobante de pago 132303 por la suma antes mencionada. La Gerencia de Inspección del Instituto se determinó [sic] que según la valuación de corte de la obra ejecutada es CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIAVARES [sic] FUERTES CON 18/100 (Bs. 50.519,28) con lo cual solo [sic] se amortizo [sic] parte del anticipo otorgado, quedando pendiente un monto por amortizar que asciende a CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTOS [sic] OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 71/100 (Bs. 478.187,71) [...]”. [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Expresó que “[...] luego de analizar los hechos aquí narrados cabe mencionar que la empresa contratista ‘LB INGENIERIA, C.A.’, incumplió el contrato INVIOBRAS 038-2.008, debido a que aún no se puede evidenciar la culminación definitiva de la obra o en su defecto una solicitud de prórroga para dar terminación a la misma; incumpliendo de manera reiterada con las cláusulas estipuladas en el contrato por ella misma suscrito; desde la fecha de la culminación probable de la obra, es decir seis (6) meses contados a partir del 01 de Septiembre de 2008, han transcurrido Dieciocho [sic] (18) meses sin que se pueda evidenciar la culminación definitiva de la obra, es por ello que el departamento de Consultaría [sic] Jurídico [sic] de [su] representada reitero [sic] que la referida empresa, ha incumplido con las obligaciones contractuales contraídas al momento de la firma del contrato de obra, específicamente existiendo un incumplimiento a lo previsto en la cláusula tercera del contrato en el cual se estableció expresamente que el plazo de ejecución de la obra era de seis (6) meses [...]”. [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas y Negrillas del original).

En este sentido, destacó que “[e]l departamento de Consultaría [sic] Jurídica de [su] representada en virtud de la serie de incumplimientos contractuales por parte de la empresa contratista ‘LB INGENIERÍA, C.A.’ y basándose en el análisis realizado se ordenó por medio del punto de cuenta Nro. PTCJ/0672.009 de fecha 30 de Septiembre de 2009, el inicio de un Procedimiento Administrativo que conozca de la Rescisión del Contrato de obra identificado con el Nro. INVIOBRAS-038-2008 [...] lo que trajo como consecuencia que el día 01 de octubre de 2009 el presidente del instituto autorizó el inicio y sustanciación del procedimiento administrativo que condujera a la rescisión del contrato suscrito con la sociedad mercantil ‘LB INGENIERÍA, C.A.’ [...]”. [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Alegó que “Estas garantías fueron debida-mente [sic] otorgadas por la empresa ‘SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A.’, asumida mediante contrato de fianza descrito en el Capítulo anterior, por cuanto esta empresa se constituyo [sic] en fiadora solidaria y principal pagadora de la referida empresa contratista ‘LB INGENIERIA C.A.’, en la Fianza de Anticipo Nro. 5051-602301-252 por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 37/100 (Bs 879.825,37).” [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Por todo lo anterior solicitó que “[se] ordene a la empresa de seguros ‘SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A.’, ya identificada, el cumplimiento de la obligación asumida mediante El Contrato de Fianza de Anticipo Nro. 5051-602301-252 por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 879.825,37) a favor del ‘INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR’ (INVIOBRASBOLIVAR), el total reintegro del anticipo del Contrato Nro. INVIOBRAS-038-2008 [...] Fianza de Fiel Cumplimiento Nro. 5054-602301-371 por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 439.912,68) a favor del ‘INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR’ (INVIOBRAS-BOLIVAR), como garantía del fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión del Contrato Nro. INVIOBRAS-038-2008 [...] por cuanto la afianzada no reintegró parte del anticipo otorgado por [su] representada y tampoco culminó los trabajos objeto de la contratación, es por lo que este Tribunal de ordenarle a la empresa de seguros ‘SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A.’ o en su defecto ser condenada, a la consistente cancelación de los siguientes montos: a) OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 879.825,37) por la Ejecución de la Fianza de Anticipo signada con el Nro. 5051-602301-252, claramente identificada supra.- b) CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 478.187,71) por la Ejecución de Fianza de Cumplimiento signada con el Nro. 5054-602301-371, claramente identificada supra.- Así mismo que la sociedad mercantil ‘LB INGENIERIA C.A.’ ya identificada sea condenada por este Tribunal a cancelar de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 99.823,58), de conformidad con lo dispuesto con [sic] el artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, que cancele a [su] patrocinada la indemnización estimada en un ocho (8%) por ciento del valor de la obra no ejecutada. Así mismo, [solicitó] la condenatoria en costas del demandado y a su vez, [invocó] a favor de [su] representada los privilegios y prerrogativas procesales y fiscales de que goza la República.” [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Igualmente solicitó que sea acordada “[…] la indexación de la suma demandada. [...] y estim[ó] la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.3.000.000,00) o lo que es su equivalente a CUARENTA Y SEIS MIL CIENTOS [sic] CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 46.154).” solicitando finalmente “[...] que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada CON LUGAR en la definitiva.” [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas y Negrillas del original).

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2013-0154 de fecha 19 de febrero de 2013, para conocer de la demanda por ejecución de fianza interpuesta por la abogada Estrella Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.539, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Vivienda, Obras y servicios del estado Bolívar (INVIOBRASBOLIVAR), contra la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A., corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto de su admisibilidad, para lo cual estima necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem.

Del análisis de las mencionadas normas se extrae que respecto a las demandas, el legislador estableció como causales de inadmisibilidad que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y que el contenido del escrito que las contenga cumpla con los requisitos previstos en el aludido artículo 33 de la Ley en comento.

Ello así, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal constata que no ha caducado la acción; que no se produjo la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente; que en el caso de marras el cumplimiento del procedimiento administrativo previo no aplica en el presente análisis, ello en razón de que es la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR) parte demandante en la presente causa, que se acompañan al escrito de demanda los documentos indispensables para verificar su admisibilidad; que no consta en autos que exista cosa juzgada; que en el libelo no existen conceptos irrespetuosos; y por último, que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, ADMITE la demanda por ejecución de fianza interpuesta por la abogada Estrella Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.539, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del estado Bolívar (INVIOBRASBOLIVAR), contra la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A. Así se declara.-

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA emplazar mediante boleta a la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A. en la persona de su representante legal, a los fines que comparezcan ante este Tribunal, a la Audiencia Preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos la citación y notificaciones ordenadas en la presente decisión; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrense boleta y remítase anexo a la boleta de citación las copias certificadas correspondientes.

Asimismo, se ORDENA la notificación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLIVAR), asimismo la notificación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la notificación del referido funcionario, sin los cuales no se fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrese oficio anexando las copias certificadas correspondientes.

De igual modo, se deja establecido que una vez conste en autos la citación y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Por último, a los fines de la notificación de de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLIVAR), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia o de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que corresponda. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda por ejecución de fianza interpuesta por la abogada Estrella Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.26.539, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRASBOLIVAR), contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., (antes denominada Sofitasa, C.A.);

2.- EMPLÁCESE a la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A.;

3.- NOTIFÍQUESE a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLIVAR), y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ESTABLECE que se fijará la Audiencia Preliminar, una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días continuos a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

5.- ORDENA para la práctica de la notificación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLIVAR), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia o de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que corresponda;

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. AP42-G-2012-000895