JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado el 21 de marzo de 2013, por la abogada Teresa Amalia Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Gerson Camejo Ochoa, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Capítulo I
Con relación a la “LISTA RESUMEN DE FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LA RESTRUCTURACIÓN” (Vid. folios 236 al 243 del expediente judicial), de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; este Órgano Jurisdiccional por cuanto la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial relativo a la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 2.970 de fecha 1º de febrero de 2011, dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante la cual resolvió retirar al ciudadano Gerson Camejo Ochoa titular de la cédula de identidad Nº 6.948.586, del cargo de Profesional I, en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Capítulo II
En relación a la prueba de exhibición de documentos consignados en copia simple indicados en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, del Capítulo II del escrito probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, para que exhiba y consigne las documentales indicadas por la parte promovente, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto. Así se decide.
Capítulo III
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo III del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• Punto de Cuenta Nº PC-150-2010 de fecha 19 de julio de 2010 (Folios 67 al 69 del expediente judicial).
• Resolución Nº 2780-1 de fecha “15 de diciembre de 2011” [sic] y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.585 de fecha 03 de enero 2011, contentiva de la “Normativa Interna que regulara la ejecución del proceso de Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y la Reducción de Personal (Folios 287 al 289 del expediente judicial).
• Oficio de fecha 18 de febrero de 2011, dirigido a su representada, en el cual transcriben la Resolución Nº 2970 del 1º del mismo mes y año (Folios 9 al 10 del expediente judicial).
• Punto de Cuenta Nº PC-233/2010 de fecha 4 de octubre de 2010 (Folios 125 al 127 del expediente judicial).
• Informe de la Comisión para la Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas (Folios 73 al 119 del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial relativo a la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 2.970 de fecha 1º de febrero de 2011, dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante la cual resolvió retirar al ciudadano Gerson Camejo Ochoa titular de la cédula de identidad Nº 6.948.586, del cargo de Profesional I, en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/COC
Exp. N° AP42-R-2012-001145
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