JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado el 25 de marzo de 2013, por la abogada Carla E. Silveira Calderin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.041, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Capítulo I
Con relación a la “Lista Resumen de Funcionarios afectados por la Restructuración” (Vid. folios 236 al 243 del expediente judicial), de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; este Órgano Jurisdiccional por cuanto la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial relativo a la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 2.970 de fecha 1º de febrero de 2011, dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante la cual resolvió retirar al ciudadano Gerson Alejandro Camejo Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº 6.948.586, del cargo de Profesional I adscrito a dicho Organismo, en virtud de lo cual este Tribunal considera que la misma debe ser admitida en cuanto a derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Capítulo II
En cuanto al merito favorable invocado en el referido escrito de pruebas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida








BAR/XV
Exp. N° AP42-R-2012-001145