JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-R-2012-001170
Caracas, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado el 25 de marzo de 2013, por la abogada Carla Silveira Calderin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.041, actuando con el carácter de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA DOCUMENTAL PROMOVIDA
En primer lugar, observa este Órgano Jurisdiccional, que la representante judicial de la República señaló en su escrito de pruebas que “[p]romue[ve] y ha[ce] valer el contenido de la copia certificada contentiva del resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por la Reestructuración del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas debidamente consignad[a] por [esa] representación en fecha 13-12-12. Con la presentación de dicho documento se evidencia el cumplimiento efectuado por parte de [su] representada de lo requerido, no solamente por [esta] honorable corte [sic] en su decisión de fecha 5-06-12, sino además se evidencia la clara demostración de que el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas dio cumplimiento fehacientemente a todos los requisitos exigidos por la ley para la ejecución del plan de Reestructuración que fuera debidamente aprobado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías según acta de reunión del Consejo Administrativo de Ministros numero [sic] 708, celebrada el 31 de agosto de 2010.” [Corchetes de este Juzgado].
Señalada las anterior documental correspondiente a la “Lista Resumen de Funcionarios Afectados por la Reestructuración”, que riela del Folio Trescientos Dos (302) al Trescientos Nueve (309) del expediente judicial de la segunda pieza judicial, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por cuanto cursan en el expediente manténgase en el mismo. Así se decide.
II
MÉRITO FAVORABLE
En segundo lugar, promueve la representante de la República “[…] el mérito favorable de todas y cada una de las documentales y puntos de cuenta debidamente aprobados por el Presidente y Vicepresidenta de la República que corren a los autos del presente expediente y que fueran debidamente anexados al escrito de promoción de pruebas presentado por el Ministerio dentro del lapso legal establecido para ello.
Señalado lo anterior, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. N° AP42-R-2012-001170
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