JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de marzo de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000099
En fecha 26 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, por la abogada Arabel Pérez Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.720, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-Sdo., cuya última modificación quedo inscrita ante esa oficina de Registro en fecha 16 de marzo de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 49-A Sdo., contra la sociedad mercantil AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1998, bajo el Nº 36, Tomo 37-A, por el incumplimiento del contrato Nº 4620007776 relacionado con la Construcción de Distribuidores de Circulación Vehicular de la Carretera Perimetral Península de Paraguana-Paquete A1 y solidariamente contra la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA., inscrita ante el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1974, bajo el Nº 768, Tomo Nº 8, folios vto del 60 al 65, cuyas reformas fueron inscritas ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de julio de 2003, bajo el Nº 45, Tomo 21-A-Pro, de los libros respectivos, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, en virtud de la ejecución de las fianzas de Anticipo Nº 61750122 y de Fiel Cumplimiento Nº 61770269.
En fecha 27 de febrero de 2013, se dio cuenta a la Jueza de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento sobre la competencia y admisibilidad en la presente demanda de nulidad, en los siguientes términos:
I
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO
En fecha 26 de febrero de 2013, la abogada Arabel Pérez Machado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., ejerció demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo contra la sociedad mercantil AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. y solidariamente contra la sociedad mercantil SEGUROS GUAYANA, con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
Indicó, que “[en] fecha 12 de Noviembre de 2008, [su] representada PDVSA PETROLEO, S.A., y la sociedad mercantil AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., suscribieron el contrato de obra Nº 4620007776- CONSTRUCCIÓN DE DISTRIBUIDORES DE CIRCULACION VEHICULAR DE LA CARRETERA PERIMETRAL PENINSULA DE PARAGUANA-PAQUETE A1 […]” (Mayúsculas y negrillas del escrito) (Corchetes de este Juzgado Sustanciador).
Señaló, que en el contrato “[...] se establecieron con claridad los extremos, que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.160 del Código Civil Venezolano, regularían esencialmente la relación entre los contratantes, sin menoscabo de las características propias de este tipo de contrato administrativo, en el cual una de las partes contratantes es la empresa Estatal Petrolera, antes determinada e igualmente cualquiera de sus contratos se rigen por la Ley de Contrataciones Públicas, y la normativa interna aplicable en ésta materia.” (Corchetes de este Juzgado Sustanciador).
Denunció que “[…] la cláusula primera del contrato establece: OBJETO DEL CONTRATO ‘La contratista ejecutará con su propio personal, herramientas, materiales y equipos […] de acuerdo con las condiciones establecidas en EL CONTRATO y en sus anexos.’ Así mismo, el Anexo A, del referido contrato establece el alcance y especificaciones del mismo: 2-EL ALCANCE DE LA OBRA ERA CONSTRUCCION DE DISTRIBUIDORES DE CIRCULACION VEHICULAR DE LA CARRETERA PERIMETRAL PENINSULA DE PÁRAGUANA-PAQUETE A1 3-LAS ESPECIFICACIONES PARA EL CONTRATO 4-EL PROGRAMA DE TRABAJO. La contratista se obliga a suministrar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma de el [sic] contrato, un programa que cumpla con los hitos especificados […], por lo cual se regirá el progreso de la ejecución de la obra, el cual una vez aprobado por el representante de PDVSA, será de cumplimiento por parte de la contratista. Cualquier cambio al programa mencionado durante la ejecución de la obra, por considerarse necesario o conveniente por las partes, deberá ser presentado por escrito por la contratista para la revisión y aprobación del representante de PDVSA [sic]” (Mayúsculas y negrillas del escrito) (Corchetes de este Juzgado Sustanciador).
En virtud de lo anterior “[…] se realizó un cambio en el alcance por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 296.373,51), EQUIVALENTE AL 2,01% del monto del contrato.” (Mayúsculas del escrito) (Corchetes de este Juzgado Sustanciador).
Respectivamente señaló que el plazo de ejecución de la obra se estableció en […] en un plazo máximo de CINCO (5) Meses, contados a partir de la fecha indicada en el ‘Acta de Inicio de la obra o servicio’ y hasta la ‘Recepción Definitiva’; pudiendo este plazo ser prorrogado, previa notificación escrita de ambas partes por un periodo de tiempo igual o menor al estipulado” (Mayúsculas y paréntesis del escrito) (Corchetes de este Juzgado Sustanciador).
Manifestó, que a tenor de lo establecido en la clausula 6ª del contrato, se realizaron seis (6) extensiones del contrato.
Asimismo señalo que “[…] con las firma de es[as] extensiones sin probarse la ejecución del contrato N° 4620007776- CONSTRUCCIÓN DE DISTRIBUIDORES DE CIRCULACION VEHICULAR DE LA CARRETERA PERIMETRAL PENÍNSULA DE PARAGUANA-PAQUETE A1, ya fuere mediante un acta de recepción provisional o definitiva, SE EVIDENCIA EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, por parte de la sociedad mercantil AA. CONTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A, que ha debido culminar la obra en el termino [sic] de cinco meses. [Contraviniendo] flagrantemente las cláusulas estipuladas en el contrato, especialmente la décimo tercera” (Mayúsculas y negrillas del escrito) (Corchetes de este Juzgado Sustanciador).
Mencionó que “[…] la Cláusula Tercera, aparte 2° y en el Anexo ‘B’ del referido Contrato, se evidencia que el precio original estipulado era por la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.690.394,09), sin IVA, y el precio total estimado de la obra con IVA, [era] la cantidad de DIECISEIS MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLI VARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS [sic] (Bs.16.012.529,55).” (Mayúsculas y paréntesis del escrito) (Corchetes de este Juzgado Sustanciador).
Igualmente indicó que “[desde] el inicio de la obra […] se realizaron (2) cambios en cantidad [sic] de la obra por aumento y disminución, y un (1) ajustes [sic] por concepto de ayuda de útiles escolares de acuerdo a lo establecido en la convención colectiva de la construcción 2007-2009, obteniendo como resultado una modificación en el precio del contrato el cual arrojó la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.652.709,76)” (Mayúsculas y paréntesis del escrito) (Corchetes de este Juzgado Sustanciador).
Observó que “•[…] a pesar de las modificaciones, concedidos [sic] por parte de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS, S.A., a la empresa AA CONTRUCCIONES Y SERVICIOS, CA, entre los que resaltan: aumentos y disminuciones en el precio original del contrato, extensiones del plazo de ejecución, ajustes, LA CONTRATISTA no cumplió con el Contrato N° 4620007776, antes especificado, al no ejecutar el monto entregado por concepto de anticipo que ascendió a la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.945.197,05) obligación garantizada tal y como lo estipula la Cláusula Décima del Contrato” (Mayúsculas y subrayado del escrito) (Corchetes de este Juzgado Sustanciador).
Que “[en] este mismo orden de ideas la contratista NO CUMPLIÓ EL CONVENIMIENTO FIRMADO EN FECHA 2-08-2010, [sic] donde [su] representada exhortaba a la sociedad mercantil AA Construcciones y Servicios, C.A, a reiniciar inmediatamente las actividades de construcción y tomar las acciones que permitan subsanar las irregularidades y desviaciones ocurridas, las cuales incidieron de manera negativa en el avance de la obra, retrasándose la fecha de ejecución de la obra. Asimismo, [su] patrocinada inform[ó] a la referida sociedad mercantil que de no cumplir con lo acordado en el convenimiento, se proceder[ía] a dar solución definitiva de acuerdo a la cláusula quinta y décimo tercera del contrato.” (Mayúsculas del escrito) (Corchetes de este Juzgado Sustanciador).
Así pues indicó que “[…] luego de una serie de intentos de comunicación con los representantes de la Contratista, sin obtener respuesta alguna, se realiza una reunión el día 25 de marzo de 2011, con Administradores del contrato, para tomar una decisión con respecto al caso, concluyendo que en vista de las irregularidades cometidas por la contratista como lo son el abandono de los trabajos y LA NO EJECUCIÓN DE LA OBRA EN EL TIEMPO ESTIPULADO, SE DECIDE TERMINAR EL CONTRATO SIN CONCLUSIÓN DE OBRA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DEL CONTRATO, verificar el estatus de las fianzas otorgadas a favor de [su] representada, notificar a la aseguradora y proceder al cierre financiero/administrativo del contrato, estableciendo los descuentos y revisar los ajustes de labor y formula escapatoria que la contratista solicito, estimar el monto del proyecto (3% de lo ejecutado) para ser descontado de las valuaciones a procesar.” (Mayúsculas del escrito) (Corchetes de este Juzgado Sustanciador).
Indicó, que “[i]gualmente, en fecha 12 de abril de 2011, [su] mandante envía notificación a la compañía C.A SEGUROS GUAYANA, notificándoles la decisión de terminación del contrato sin conclusión de obra del contrato N°4620007776, asimismo comunican que el saldo deudor por concepto de anticipo, será informado una vez se realice el cierre económico del contrato.” (Mayúsculas y subrayado del escrito) (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).
Que “[e]n fecha, 02 de marzo de 2012, se notifica a la compañía C.A, SEGUROS GUAYANA, el saldo deudor a favor de PDVSA Petróleo, S.A., por concepto de anticipo siendo la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.292.154,95), conforme al cierre económico del contrato […]” (Mayúsculas del escrito) (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).
Asimismo señaló, que se le informó a la referida empresa de Seguros que “[…] existe un saldo deudor a favor de [su] representada por concepto de descuentos por incumplimientos en actividades de las partidas valuadas y pagadas por PDVSA, [sic] producto de incongruencias entre dichas valuaciones y las actividades realmente ejecutadas por la empresa AA Construcciones y Servicios, C.A, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.614.390,89), según consta en Informe técnico [sic] emitido por el Inspector de la obra, por la cual se reclama la ejecución de la fianza de fiel cumplimiento N° 61770269, […]” (Mayúsculas del escrito) (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).
Señaló que la empresa demandante “[…] ha realizado todas las gestiones tendientes para que LA CONTRATISTA cumpla con las obligaciones derivadas del Contrato N° 4620007776, siendo infructuosos los intentos, orientados todos al cumplimiento efectivo de las obligaciones adquiridas.” (Mayúsculas del escrito) (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).
Denunció que “[…] tampoco, la aseguradora C.A, SEGUROS GUAYANA, ha cumplido con su obligación de pagar a [su] mandante los montos afianzados, en consecuencia habilita a [su] representada por todo lo anteriormente expuesto a exigir judicialmente el cumplimiento de tales obligaciones, por lo que es[a] representación judicial se ve en la imperiosa necesidad de demandar solidariamente a la sociedad mercantil AA CONTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A, y a C.A, SEGUROS GUAYANA.” (Mayúsculas del escrito) (Corchetes de este Órgano Jurisdiccional).
De igual manera señaló que a fin de garantizar la ejecución de la obra se constituyó y presentó a entera satisfacción de la sociedad mercantil demandante “[…] FIANZA DE ANTICIPO Nº 61750122 por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.345.197,05), […] FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO N° 61770269 por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 2.203.559,12),” (Mayúsculas y paréntesis del original) (Corchetes de este Tribunal).
En relación con la cuantía de la presente demanda indicó que “[…] [conforme] con lo dispuesto en el artículo 38 y 340 del Código de Procedimiento Civil, [sic] en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estim[a] la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.906.545,7), equivalente a CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (45.855,56 U.T), […] La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.292.154,95) por concepto de pago de anticipo, por cuanto la sociedad mercantil AA Construcciones y Servicios no amortizó la totalidad del anticipo otorgado. […] La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.614.390,89) correspondientes a la indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato. […]” (Mayúsculas, negritas y paréntesis del original) (Corchetes de este Tribunal).
Solicitó “[en] razón de lo anteriormente expuesto, y evidenciado la existencia de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento de la disposición establecida en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. […] acuerde y decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la codemandada C.A SEGUROS GUAYANA, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, más el 30% de las costas de ejecución. Asimismo de conformidad con el contenido final del artículo 588 ejusdem, en cuanto a la posibilidad de acordar disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida, […] se [oficie] a la Superintendencia de Seguros, a fin de que determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida.” (Mayúsculas del original) (Corchetes de este Tribunal).
Finalmente indicó, que “[…] demandamos a la sociedad mercantil AA Construcciones y Servicios, C.A. […] para que convenga en la presente demanda o sea condenada a pagar […] la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.906.545,7), la cual se discrimina […] La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.292.154,95) por concepto de pago de anticipo, por cuanto la sociedad mercantil aquí demandada no amortizó la totalidad del anticipo que hasta la presente fecha adeuda a [su] representada. […] La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.614.390,89) correspondientes a la indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato de la obra.”. (Mayúsculas, negrillas y paréntesis del original) (Corchetes de este Tribunal).
Igualmente indicó que demandan solidariamente “[…] a la sociedad mercantil C.A SEGUROS GUAYANA, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, de las obligaciones contraídas por su afianzado la sociedad mercantil AA Construcciones y Servicios, C.A a favor de [su] representada la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S A, la ejecución de los contratos de fianza N°61750122 (anticipo) y N°61770269 (fiel cumplimiento), antes determinados, para que convenga en la presente demanda o sea condenada a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs 4.906.545,7), la cual se discrimina […] La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.292.154,95) por concepto de ejecución de fianza de anticipo […] por cuanto la sociedad mercantil no amortizó a [su] representada la totalidad del anticipo otorgado. […] La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 2.203.559,12) por concepto de ejecución de fianza de fiel cumplimiento […] La cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 410.831,7), correspondientes a la indemnización por daños y perjuicios causados a [su] representada por el incumplimiento del contrato de la obra.” (Mayúsculas, negrillas y paréntesis del original) (Corchetes de este Tribunal).
Adicionalmente solicitó […] el pago de intereses moratorios que legalmente proceden de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio; e igualmente la indexación de los montos reclamados, por tratarse de una obligación de valor, que se causen desde el 2 de Marzo de 2012, fecha en la cual [su] patrocinada envió a la compañía aseguradora la notificación y el monto adeudado por la contratista y se condene en costas a las codemandadas.”
Finalmente, solicitó que […] la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada CON LUGAR en la definitiva, con los demás pronunciamientos de Ley. […]” (Mayúsculas del original) (Corchetes de este Tribunal).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia para conocer de la demanda interpuesta.
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, por la abogada Arabel Pérez Machado, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., contra la sociedad mercantil AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., por el incumplimiento del contrato Nº 4620007776 relacionada con la Construcción de Distribuidores de Circulación Vehicular de la Carretera Perimetral Península de Paraguana-Paquete A1 y solidariamente contra la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, en virtud de la ejecución de las fianzas de Anticipo Nº 61750122 y de Fiel Cumplimiento Nº 61770269.
A tal efecto, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de las demandas interpuestas por la República se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manteniéndose aún la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado numeral 2 del artículo 24 establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[…Omissis…]
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad. […Omissis…]”
Ahora bien, en el presente caso, ha demandado una empresa en la cual la República tiene un control decisivo y permanente. Asimismo, la apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., ha estimado el valor de la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs 4.906.545,7), equivalente a CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (45.855,56 U.T), conforme al valor de Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00) que tiene actualmente la unidad tributaria, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.106 del 06 de Febrero de 2013, los cuales pretende el Organismo demandante recuperar mediante la presente demanda.
De lo anterior se evidencia que la competencia para conocer del caso bajo estudio le corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en razón de su cuantía, pues el monto demandado por concepto de anticipo entregado, se encuentran entre las Treinta Mil Un Unidades Tributarias (30.001 U.T.) y las Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), tal como fue establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa arriba citada. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación declara competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta. Así se decide.
De la Admisibilidad de la demanda interpuesta:
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en la norma supra indicada. Así se declara.
Asimismo, debe examinarse si la demanda presentada cubre con los extremos indicados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha caducado, no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó el instrumento poder que acredita su representación; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ADMITE demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, por la abogada Arabel Pérez Machado, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., contra la sociedad mercantil AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., por el incumplimiento del contrato Nº 4620007776 relacionada con la Construcción de Distribuidores de Circulación Vehicular de la Carretera Perimetral Península de Paraguana-Paquete A1 y solidariamente contra la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, en virtud de la ejecución de las fianzas de Anticipo Nº 61750122 y de Fiel Cumplimiento Nº 61770269. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar a las sociedades mercantiles C.A., SEGUROS GUAYANA., y AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., a los fines que comparezcan por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos las citaciones ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica que rige sus funciones, ordenándose una vez que conste en actas dicha notificación, la suspensión del procedimiento por el término de noventa (90) días continuos.
A los fines de la citación de las sociedades mercantiles C.A., SEGUROS GUAYANA., y AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., por cuanto el domicilio de las mencionadas empresas se encuentra ubicado en el estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.
De igual modo, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones y citaciones ordenadas se fijará mediante auto separado la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la medida preventiva de embargo de bienes muebles solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, por la abogada Arabel Pérez Machado, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., contra la sociedad mercantil AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A., por el incumplimiento del contrato Nº 4620007776 relacionado con la Construcción de Distribuidores de Circulación Vehicular de la Carretera Perimetral Península de Paraguana-Paquete A1 y solidariamente contra la sociedad mercantil C.A. SEGUROS GUAYANA., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, en virtud de la ejecución de las fianzas de Anticipo Nº 61750122 y de Fiel Cumplimiento Nº 61770269;
2.- ADMISIBLE la demanda incoada;
3.- ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, suspendiéndose el procedimiento por el término de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en la norma jurídica contenida en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica que rige sus funciones;
4.- ORDENA emplazar a las sociedades mercantiles C.A., SEGUROS GUAYANA., y AA. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A. a los fines que comparezcan por ante este Tribunal, a la audiencia preliminar;
5.- ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines del emplazamiento de las sociedades mercantiles demandadas;
6.- ORDENA una vez consten en autos todas las citaciones y notificaciones ordenadas fijar mediante auto separado la celebración de la Audiencia Preliminar.
7.- ORDENA abrir cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la medida preventiva de embargo de bienes muebles solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/XV
Exp. AP42-G-2013-000099
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