JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-R-2011-001273
Caracas, 5 de marzo de 2013
202º y 154º
En fecha 6 de febrero de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada TERESA HERRERA RISQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO JOSE CARRASCO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.416.964, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual vista la impugnación efectuada en fecha 3 de octubre de 2012 por la representación judicial del recurrente a la “Lista Resumen de Funcionarios Afectados por la Reestructuración” (Vid. Del Folio Doscientos Sesenta (260) al Doscientos Sesenta y Siete (267) del expediente judicial) consignada en su oportunidad por la parte demandada, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de dar apertura a la articulación probatoria de ocho (8) días establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal dando cumplimiento al auto de fecha 6 de febrero de 2013, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia del inicio de la articulación probatoria de ocho (8) días, el cual comenzaría a contarse a partir del día siguiente.
En fecha 4 de marzo de 2013, la Abogada Carla Silveira Calderín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.041, actuando en su condición de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas consignó escrito de promoción de pruebas.
Señalado lo anterior, este Tribunal pasa a proveer sobre la prueba promovida por la apoderada judicial de la parte accionada, en los siguientes términos:
-I-
DE LA DOCUMENTAL PROMOVIDA
Observa este Órgano Jurisdiccional, que la representante judicial de la República señaló en su escrito de pruebas que “[p]romue[ve] y ha[ce] valer el contenido de la copia certificada contentiva del resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por la Reestructuración del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas debidamente consignad[a] por [su] representada. Con la presentación de dicho documento se evidencia el cumplimiento efectuado por parte de [su] representada de lo requerido, no solamente por [esta] honorable corte [sic] en su decisión de fecha 5-06-12, sino además se evidencia la clara demostración de que el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para la ejecución del plan de Reestructuración que fuera debidamente aprobado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías según acta de reunión del Consejo Administrativo de Ministros numero [sic] 708, celebrada el 31 de agosto de 2010.” [Corchetes de este Juzgado].
En tal sentido, solicitó la apoderada judicial de la parte recurrida se “[…] declare sin Lugar la oposición efectuada por el querellante y sin lugar el Recurso interpuesto contra [su] representada.” [Corchetes de este Juzgado].
Señalada la anterior documental correspondiente a la “Lista Resumen de Funcionarios Afectados por la Reestructuración”, que riela del Folio Doscientos Sesenta (260) al Doscientos Sesenta y Siete (267) del expediente judicial, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por cuanto cursan en autos manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. N° AP42-R-2011-001273
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