JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de marzo de 2013
202º y 154º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 4 de marzo de 2013, por el abogado Oscar Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 883, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JOSÉ BÁEZ LORETO, titular de la cédula de identidad Nº 3.224.812, parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, en virtud de la apertura de la articulación probatoria de ocho (08) días establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
CAPÍTULO ÚNICO
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo Único del escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en:
• “REPORTE DE RELACIÓN DE PAGO JUBILADOS RECIBO DEL: 15/10/2012” a nombre de la ciudadana Báez Loreto María José, con sello húmedo en la parte inferior derecha del respectivo documento (Vid. folio 207 del expediente judicial);
• “REPORTE DE RELACIÓN DE PAGO JUBILADOS RECIBO DEL: 30/09/2012” a nombre de la ciudadana Báez Loreto María José, con sello húmedo en la parte inferior derecha del respectivo documento (Vid. folio 208 del expediente judicial);
• “REPORTE DE RELACIÓN DE PAGO JUBILADOS RECIBO DEL: 15/09/2012” a nombre de la ciudadana Báez Loreto María José, con sello húmedo en la parte inferior derecha del respectivo documento (Vid. folio 209 del expediente judicial);
• “REPORTE DE RELACIÓN DE PAGO JUBILADOS RECIBO DEL: 31/08/2012” a nombre de la ciudadana Báez Loreto María José, con sello húmedo en la parte inferior derecha del respectivo documento (Vid. folio 210 del expediente judicial);
• “REPORTE DE RELACIÓN DE PAGO JUBILADOS RECIBO DEL: 15/08/2012” a nombre de la ciudadana Báez Loreto María José, con sello húmedo en la parte inferior derecha del respectivo documento (Vid. folio 211 del expediente judicial);
• Resumen de estado de cuenta de fecha 22 de octubre de 2012 a nombre de la ciudadana Báez Loreto María José, Nº de Cuenta 231070335, con sello húmedo y firma del 23 del mismo mes y año, emanado de la Oficina de Relaciones Exteriores del Banco Industrial de Venezuela (Vid. folios 212 al 216 del expediente judicial);
• Original de Constancia Nº 119080 emanada del Director de Administración de Personal (E) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de fecha 23 de octubre de 2012 (Folio 217 del expediente judicial).
Ahora bien, por cuanto la presente demanda versa sobre la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en el cartel de notificación, suscrito por el Secretario General Ejecutivo (e) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, publicado en el Diario “Últimas Noticias” de fecha 1º de noviembre de 2009, mediante la cual otorgó de oficio la jubilación de la recurrente, en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2013. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-R-2012-000450
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