REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-005773
ASUNTO : KP01-S-2012-005773
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana LUZ JANETH SANABRIA, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano ARMANDO ANTONIO VELASQUEZ, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 28 de Diciembre de 2013, la ciudadana LUZ JANETH SANABRIA, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Centro de Coordinación Policial Jiménez. Estación Policial Quibor, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano ARMANDO ANTONIO VELASQUEZ.
En fecha de 21 de Febrero de 2013, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 31 de Enero de 2013, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado ENRIQUE MONTENEGRO, y el mismo expuso: “visto el escrito presentado por la victima se evidencia que al imputado se le fue designado nuevamente el local y en virtud de que la situación de la victima no ha variado ya que la misma carece de los recursos económicos para subsistir, es necesario ratificar lo solicitado en la audiencia anterior como es la medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 y este ultimo como es hacerle la notificación a la presidenta del Centro artesanal a los fines de que esta ciudadana labore en el local que tienen el presunto agresor a los fines de que ella pueda sustentarse ya que ella manifiesta que sus hijos no reciben ningún beneficio por parte de su padre, asimismo solicito se ratifiquen las medidas del artículo 92 numeral 7º y que reciba charlas en materia de genero en IREMUJER. Es todo.”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “como no puedo yo trabajar en el centro artesanal si el ha golpeado a 4 personas allí y yo que no he golpeado a nadie porque yo no puedo trabajar ahí, la señora Soraya no me deja trabajar ahí, a los deudores que yo tengo me los manda a que me cobren en la casa y porque el no me paga las cuentas si yo le pague cuentas a el, porque el no trabaja en el carro y yo en el negocio, yo tengo 3 niños con el y tengo 5 meses de embarazo, solo quiero trabajar y salir adelante con mis hijos, los servicios de la casa comenzaron a cortármelos, no tengo, ropa, no tengo zapatos, necesito que me ayuden para yo trabajar, solo pido trabajar. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “hace dos años ella estuvo en la LOPNNA para que le pasara los reales a los muchachos y le estuve depositando los reales, yo volví al negocio del centro artesanal pero como un obrero, ella tiene un negocio donde puede trabajar, el lunes pasado le deposite 300 en la cuenta de la LOPNNA, el adjudicatario del local ahora es la hija mayor mía del primer matrimonio. Es todo.”.
DEFENSA
Concedido el derecho de palabra al defensor privado, Abogado GUSTAVO MORON IPSA 18.845 expuso: “una vez mas estamos acá, en cuanto a la pensión de alimentos el motivo por el cual la victima no la ha recibido lo desconocemos y con ello se cumple a cabalidad lo acordado por las partes de 300 bolívares semanal, con respecto a que la ciudadana que solo desea trabajar pero observa esta defensa que en el sitio donde laboraba es una concesión del Estado y es quien es el indicado de señalar a quien se le otorga la concesión y a quien se la quita, mas adelante se habla de que en la unión marital se adquirió un bien indivisible pero se puede hacer el pago del 50 por ciento. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares, se refiere a ambas partes a una evaluación por parte del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia; y además de que en virtud de la situación de precariedad económica de la victima este tribunal fija bajo cumplimiento inmediato la obligación de entregar a la mujer victima de violencia la cantidad de 300 bsf semanales que deberá depositar en la cuenta bancaria que posteriormente la victima suministrara al tribunal, es por lo que se insta al ciudadano que acuda ante este juzgado el día viernes 01-03-13, con la finalidad de hacer efectiva esta medida se refiere a la victima a la Oficina de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren con carácter de urgencia a los fines de hacer el enlace necesario en el Banco de la Mujer con el objeto de la apertura de una cuenta bancaria, entendiéndose que el primer deposito debe hacerse efectivo a partir del lunes 25-02-13 y en caso de no encontrarse apede la situación de precariedad económica de la victima este tribunal fija bajo cumplimiento inmediato la obligación de entregar a la mujer victima de violencia la cantidad de 300 bsf semanales que deberá depositar en la cuenta bancaria que posteriormente la victima suministrara al tribunal, es por lo que se insta al ciudadano que acuda ante este juzgado el día viernes 01-03-13, con la finalidad de hacer efectiva esta medida se refiere a la victima a la Oficina de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren con carácter de urgencia a los fines de hacer el enlace necesario en el Banco de la Mujer con el objeto de la apertura de una cuenta bancaria, entendiéndose que el primer deposito debe hacerse efectivo a partir del lunes 25-02-13 y en caso de no encontrarse aperturada la cuenta bancaria las cantidades deberán ser acumuladas hasta que se haga efectiva la apertura de la cuenta bancaria las cantidades deberán ser acumuladas hasta que se haga efectiva la apertura de la misma; Se ordena oficiar al Equipo interdisciplinario a los fines de que realice una investigación exhaustiva en el Centro artesanal La Tinaja a los fines de determinar con certeza la situación de adjudicación del local donde trabajaba la ciudadana Luz Yaneth Sanabria.
Se dicta la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 11 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la obligación de proporcionar a la víctima el sustento necesario a los fines de su subsistencia.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de asistir a talleres de orientación en materia de Violencia de Genero en el Instituto Regional de la Mujer, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a talleres de orientación de Violencia de Genero en el Instituto Regional de la Mujer, DOS VECES A LA SEMANA, debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida esta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona, se refiere a ambas partes a una evaluación por parte del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia; y además de que en virtud de la situación de precariedad económica de la victima este tribunal fija bajo cumplimiento inmediato la obligación de entregar a la mujer victima de violencia la cantidad de 300 bsf semanales que deberá depositar en la cuenta bancaria que posteriormente la victima suministrara al tribunal, es por lo que se insta al ciudadano que acuda ante este juzgado el día viernes 01-03-13, con la finalidad de hacer efectiva esta medida se refiere a la victima a la Oficina de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren con carácter de urgencia a los fines de hacer el enlace necesario en el Banco de la Mujer con el objeto de la apertura de una cuenta bancaria, entendiéndose que el primer deposito debe hacerse efectivo a partir del lunes 25-02-13 y en caso de no encontrarse apede la situación de precariedad económica de la victima este tribunal fija bajo cumplimiento inmediato la obligación de entregar a la mujer victima de violencia la cantidad de 300 bsf semanales que deberá depositar en la cuenta bancaria que posteriormente la victima suministrara al tribunal, es por lo que se insta al ciudadano que acuda ante este juzgado el día viernes 01-03-13, con la finalidad de hacer efectiva esta medida se refiere a la victima a la Oficina de Atención y Protección a la Mujer del Municipio Iribarren con carácter de urgencia a los fines de hacer el enlace necesario en el Banco de la Mujer con el objeto de la apertura de una cuenta bancaria, entendiéndose que el primer deposito debe hacerse efectivo a partir del lunes 25-02-13 y en caso de no encontrarse aperturada la cuenta bancaria las cantidades deberán ser acumuladas hasta que se haga efectiva la apertura de la cuenta bancaria las cantidades deberán ser acumuladas hasta que se haga efectiva la apertura de la misma; Se ordena oficiar al Equipo interdisciplinario a los fines de que realice una investigación exhaustiva en el Centro artesanal La Tinaja a los fines de determinar con certeza la situación de adjudicación del local donde trabajaba la ciudadana Luz Yaneth Sanabria. SEGUNDO: Se dicta Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem que consiste en referir al ciudadano investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de Violencia contra la Mujer DOS VECES A LA SEMANA POR CUATRO MESES. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez