REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-003697
ASUNTO : KP01-S-2011-003697
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL
SECRETARIA: Abg. ZOILA COLMENÁREZ NÚÑEZ
ALGUACIL: ALAM MENDOZA
IMPUTADO: JULIO RAFAEL ZABALA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), nacido en Barquisimeto, en fecha 26-09-1967 Estado Civil: soltero, de 45 años de edad, grado de instrucción: 6 grado, de profesión u oficio: indefinida, domicilio: (...). Teléfono: no posee. (No presenta novedad por el sistema JURIS 2000).
DEFENSA PUBLICA: Abg. LORELVIS BALBAS por el Abg. Paúl Abreu.
FISCAL VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA TORREALBA.
VICTIMA: ANA ZULEYMA DUIN, titular de la cédula de identidad Nº (...).-
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de Enero de 2013, expuso oralmente la ratificación de la acusación formal efectuada en fecha 26 de Marzo de 2012 e igualmente expuso las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como JULIO RAFAEL ZABALA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos bajo los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA tipificados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA ZULEYMA DUIN, titular de la cédula de identidad Nº (...); solicitó se admitiera la acusación en virtud que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y los medios de prueba ofrecidos, cuya pertinencia y necesidad se han indicado en el escrito acusatorio, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio oral, de igual manera la Fiscala se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Además solicita que se mantengan las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
La víctima señaló al momento de serle concedido el derecho de palabra conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó lo siguiente: “No tengo nada que decir. Es todo”.
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal y de la víctima, se les explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explicó detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
La Defensa Privada, otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Esta defensa, rechaza, niega y contradice, todos los hechos imputados por el Ministerio Publico, toda vez que revisadas las actuaciones que constan en el presente asunto, se observa la realización de un informe psicológico, el cual refleja síntomas depresivos en la presunta victima, no es menos cierto que no resulta elementos suficientes para determinar la relación de causalidad entre los hechos narrados o imputados y las responsabilidad de mi defendido, por otra parte invoco el principio de presunción de inocencia, como garantía por excelencia en el proceso penal, el cual debe ser desvirtuado en juicio a través del desarrollo del debate correspondiente, finalmente invoco el principio de comunidad de la prueba y no manifiesto oposición a que se mantenga las medidas de protección y seguridad y solicito copias simples. Es todo.”
FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA
Por cuanto la Audiencia Preliminar constituye un acto fundamental de la fase intermedia, el cual tiene como objeto:
1. Depuración del procedimiento
2. Comunicar al imputado sobre la acusación en su contra
3. Control formal y material de la Acusación.
En virtud que el debido proceso es de naturaleza compleja y encierra dentro de sí un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación a un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia, derechos que se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez recibida la acusación fiscal, fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar, acatando las previsiones mencionadas sobre el debido proceso, pasa a decir en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano JULIO RAFAEL ZABALA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), fijando como calificación jurídica provisional la de delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA tipificados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA ZULEYMA DUIN, titular de la cédula de identidad Nº (...).-Y ASI SE DECIDE.
DE LOS HECHOS QUE SERÁN OBJETO DEL DEBATE:
La Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, refiere en su escrito acusatorio los hechos señalados en la denuncia interpuesta, y que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes términos:
“(…)”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS Y PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
ATENDIENDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 337 (antiguo 354) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1. Declaración del Psicólogo GILBERTO ANTONIO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº (…), adscrito a la Oficina Municipal de Protección y Atención a la Mujer, Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, quien en fecha 24 de Noviembre de 2011, practicó el Informe Psicológico Valorativo, donde deja constancia del estado psicológico en que se encuentra la ciudadana ANA ZULEYMA DUIN, titular de la cédula de identidad Nº (...).
MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 (antiguo 358) y ARTICULO 228 (antiguo 242) TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1. Exhibición y lectura del Informe Psicológico de fecha 24 de Noviembre de 2011, distinguido con el Oficio Nº 0360-2011, suscrito por el Psicólogo Gilberto Antonio Soto, titular de la cédula de identidad Nº 3.887.647, adscrito a la Oficina Municipal de Protección y Atención a la Mujer de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual es pertinente por tratarse del informe escrito sobre la valoración Psicológica de la víctima, y necesario a los fines de acreditar los procedimientos y resultados obtenidos en el mismo y así acreditar las secuelas observada en las víctimas producto de la acción desplegada por el sujeto activo del delito.
MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 338 (antiguo 355) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1. Declaración de la ciudadana ANA ZULAYMA DUIN,, titular de la cédula de identidad (…);; en su condición de VÍCTIMA del presente proceso penal.
2. Declaración de la ciudadana CARMEN ERENIA DUIN, titular de la cédula de identidad Nº (…);; la cual es pertinente por ser testigo del hecho atribuido al acusado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso.
3. Declaración de la ciudadana ZAIDA ROSA DUIN, titular de la cédula de identidad Nº (…);; la cual es pertinente por ser testigo del hecho atribuido al acusado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso.
4. Declaración de la ciudadana JULIANNY CORINA ZABALA DUIN, titular de la cédula de identidad Nº (…); la cual es pertinente por ser testigo del hecho atribuido al acusado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso.
El Tribunal deja expresa constancia que: LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD Y/O CAUTELARES
En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad que a favor de la víctima le fueron impuestas al ciudadano JULIO RAFAEL ZABALA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), este Tribunal acuerda mantener por lo tanto RATIFICA las mismas, es decir las contempladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Especial de Género, ordinales 5 y 6; las cuales consisten en: prohibir al ciudadano JULIO RAFAEL ZABALA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...), acercamiento a la ciudadana ANA ZULAYMA DUIN, titular de la cédula de identidad (…);; a su sitio de trabajo, de estudio y residencia; y, la prohibición del acusado de autos, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, ya sea efectuado por él mismo o a través de terceras personas, dirigidos dichos actos a la ciudadana víctima de autos o hacia algún integrante de su familia.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.
DE LA APERTURA A JUICIO
En virtud de que este Tribunal admitió la Acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el Imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano JULIO RAFAEL ZABALA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-(...) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ZULAYMA DUIN, titular de la cédula de identidad Nº (…);.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente el libelo acusatorio presentado por la fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción del estado Lara, de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto las pruebas documentales como las testimoniales por ser licitas legales y pertinentes; Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: no deseo admitir los hechos. Quiero irme a juicio. Es todo. TERCERO: se ratifican las medidas previstas en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: este Tribunal orden la apertura a Juicio, se emplaza a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (5) ante el Tribunal de Juicio remitiendo el presente asunto y quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Quedan las partes debidamente notificadas. Líbrese los correspondiente Oficios. Se acuerdan las Copias a la defensa. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL
LA SECRETARIA