REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, en virtud de la denuncia interpuesta quien manifestó que su ex pareja entro rascado a la casa, y le dije que se fuera y se me fue encima luego salí y me persiguió y me halo por los cabellos en la calle. El cual se corrobora con el acta policial donde se desprenden las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la aprehensión. En cuanto al delito de Acoso y hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, hasta la presente fecha no se estima acreditado por cuanto no se verifica la afectación emocional, laboral económica, familiar o educativa de la mujer victima de violencia. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida inmediata del presunto agresor EDGAR ALEXANDER RANGEL de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo, autorizándose solo a llevarse sus efectos personales y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida se ordenará su ejecución con la fuerza pública, asimismo retirara sus enseres personales acompañado con un funcionario del órgano aprehensor. 5.- Prohibir al presunto agresor EDGAR ALEXANDER RANGEL el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor EDGAR ALEXANDER RANGEL por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida MARIA VIRGINIA MEJA OVIEDO, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio del ciudadano EDGAR ALEXANDER RANGEL, presunto agresor, por el lapso de 48 horas el cual vencerán el día 12 de marzo de 2013 a las dos de la tarde. 9.- Se ordena retener el arma de fuego y suspender el permiso de porte de arma, ofíciese a la institución donde labora el presunto agresor. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor EDGAR ALEXANDER RANGEL, y la víctima MARIA VIRGINIA MEJA OVIEDO, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer la victima al equipo al equipo multidisciplinario el día Miércoles 13 de marzo de 2013, en horas de la mañana Asimismo de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que “….Las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la presente Ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra…” Y garantizando el objeto de la Ley que no es más que prevenir, atender sancionar y erradicar la violencia, considera que lo procedente en el presente caso es decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones periódicas cada treinta días ante la Oficina de presentación de esta sede, CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 2:20 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
ABG. NAIDYULY ABEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
ABG. NAIDYULY ABEL
ASUNTO Nro. APO1S-2013-3291
DAWF/NA