REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2013-000624
ABOG. BLANCA JIMÈNEZ
FISCALÍA: 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: ADRIAN DARIO HERRERA RIALES.
DEFENSOR: HENS RODRIGUEZ. (Privado)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
VICTIMA: DAGRIEN NOREXI PÈREZ BRITO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR VENCIMIENTO DEL LAPSO DEL ART 79 DE LA LOSDMVLV, SIN QUE LA FISCALIA 31ª DEL MINISTERIO PÙBLICO HAYA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO.

Encontrándose de Guardia, el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, advertido como fue, por Secretaria, del vencimiento del lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, verificándose que la Fiscalía 31 del M.P, no presentó acto conclusivo, se procede a verificar la situación del privado de Libertad.

Celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, entre los días 11 y 13 de febrero del año en curso, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscal 31º Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogada: Kelly Noguera, quien le imputó al ciudadano: ADRIAN DARIO HERRERA RIALES, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en base al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado: ADRIAN DARIO HERRERA RIALES

LOS HECHOS
El Ministerio Publico informo al tribunal que los hechos objetos de la aprehensión del imputado fueron los siguientes: “En fecha 10-02-2013, en la que se deja constancia de la detención del ciudadano Adrian Darío Herrera, por los hechos ocurridos en horas de la madrugada, agredió físicamente a la ciudadana Dagrien Pérez, igualmente abuso sexualmente de ella dentro de un vehículo cuando esta había solicitado un servicio como taxi, dejando al novio de esta fuera del vehículo, retirándose con la misma y le ordeno que se quitara su pantalón.”

El Tribunal consideró que, en el caso en particular, al analizar las circunstancias para decidir sobre lo estipulado en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que existe una presunción razonable de peligro de fuga, por la pena prevista en el tipo penal que le fue imputado al precitado imputado, considerando que dicho delito corresponde al descrito en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUAL, presumiéndose el peligro de fuga según lo pautado en el artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por la magnitud del daño causado, ya que atenta al bien jurídico tutelado por la especialísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es la libertad sexual de la mujer.

Así mismo, que al examinar lo dispuesto en el Art. 238 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos en presencia de la grave sospecha de que el imputado puede obstaculizar la búsqueda de la verdad, pudiendo éste influir en sus declaraciones y poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Por consiguiente este Tribunal, en fecha 13-02-2013, estableció que estaban llenos los extremos de los artículos 236, 237 ordinales 2 y 3, parágrafo primero y el articulo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARÓ PROCEDENTE DECRETAR Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ADRIAN DARIO HERRERA RIALES por lo que debió ser ingresado al Internado Judicial de Carabobo.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece :

“…Vencido el lapso sin que él o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”

En el presente caso, la Medida Judicial Privativa de Libertad, fue decretada en fecha 13-02-2013, y verificado en el sistema que no se presentó por parte de la Fiscalía 31ª del Ministerio Público, solicitud de Prórroga ante la jurisdicción, vencido el lapso de Treinta (30) días continuos siguientes a la decisión Judicial, en fecha Viernes 15-03-2013, lo procedente y Ajustado a Derecho es Decretar la Libertad del Imputado, por tanto frente al Incumplimiento por parte del referido Despacho Fiscal, del debido proceso, se encuentra este Tribunal en Función de Control, bajo el Imperativo Legal, de Acordar la Libertad del Imputado e Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 , Parágrafo Único de la LOSDMVLV y artículos: 242 ordinales 3° (Presentaciones cada 08 días) por ante la oficina de Alguacilazgo, Prohibición de salida del estado Carabobo ,8ª Caución económica a través de la constitución de Cuatro (04) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, debiéndose acreditar con la consignación de Constancia de: Trabajo con ingresos no inferiores a Cuarenta (40) U.T, Residencia y de Buena Conducta, ordinal 9ª: estar atento al proceso obligado a comparecer ante el llamamiento del Tribunal, debiendo verificar los actos fijados por el sistema juris 2000, dadas las fallas operativas para que los actos de comunicación llegan a su destinatario, de igual manera presentar Constancia de Residencia, expedida por la autoridad Civil, esto en relación con el artículo 92 ordinal 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia; vale decir, la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario.

De igual manera, se le Imponen las Medidas de protección previstas en el artículo 87 ordinales 5to y 6to de la referida Ley especial: prohibición de acercarse a la Mujer Víctima, en ningún lugar donde esta se encuentre: lugar de trabajo, residencia o estudio y la prohibición para el agresor por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su Familia.-

DECISIÓN

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ADRIAN DARIO HERRERA RIALES, Titular de la Cédula de Identidad 15.333.560, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 , Parágrafo Único de la LOSDMVLV y artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° (Presentaciones cada 08 días) por ante la oficina de Alguacilazgo, Prohibición de salida del País, 8ª Caución económica a través de la constitución de Cuatro (04) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, debiéndose acreditar con la consignación de Constancia de: Trabajo con ingresos no inferiores a Cuarenta (40) U.T, Residencia y de Buena Conducta y ordinal 9ª: estar atento al proceso obligado a comparecer ante el llamamiento del Tribunal, debiendo verificar los actos fijados por el sistema juris 2000, dadas las fallas operativas para que los actos de comunicación llegan a su destinatario, debiendo consignar Constancia de Residencia, expedida por autoridad civil, esto en relación con el artículo 92 ordinal 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia; vale decir, la obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario.

De igual manera, se le Imponen las Medidas de protección previstas en el artículo 87 ordinales 5to y 6to de la referida Ley especial: prohibición de acercarse a la Mujer Víctima, en ningún lugar donde esta se encuentre: lugar de trabajo, residencia o estudio y la prohibición para el agresor por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su Familia.-

Notifíquese a todas las partes de la Presente Resolución. Debiendo materializarse una vez que se constituya Fianza Personal y consignación de constancia de Residencia del Imputado.


Abg. Blanca Jimènez
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Josie Linares
La Secretaria