REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2010-000973
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: MEUDYS JOSÉ PINO RIVERA
VÍCTIMA: DULCE DEL CARMEN CARIPA HIDALGO
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERADEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ELIDA LÓPEZ (PÚBLICO)
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: DECLARATORIA DE APERTURA A JUICIO ORAL
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 13-03-2013, de conformidad con lo establecido 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario de fecha 15-06-2012, se procede e dictar el presente Auto declarando la apertura a Juicio:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara encontrar llenos todos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando de suficientes y serios, los elementos de convicción obtenidos en la fase investigativa, por tanto de conformidad con lo dispuesto en la reforma del C.O.P.P, artículo 313 ordinal 2º, ADMITE la Acusación Fiscal, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA establecido en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarla sustentada en forma seria.
SEGUNDO: Se admiten, de los órganos de pruebas, especificados en el Capítulo V del escrito de Acusación:
• Declaración del Dr. Ángel Galíndez, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense de Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Carabobo, en relaciónalos Reconocimientos Medico Legal signado con el Ns 9700-146-5819-10, de fecha 21/10/2010.
• Los Funcionarios Sub-lnspector Noris Pinto, credencial 032, titular de la cédula de identidad Nro. 14.025.405, funcionario adscritos a la Policía Municipal Guácara, en relación al Acta Policial, de fecha 30/10/10.
• Declaración de la victima la ciudadana DULCE CARIPA HIDALGO, por cuanto al ser la victima aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público.
Tales Medios de prueba, fueron ofrecidos por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9º, de la referida reforma de la ley penal adjetiva , ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 182 del C.O.P.P, es decir cada uno de los órganos de prueba, guardan relación directa e indirecta, con los hechos objeto del proceso, dejándose constancia que las actuaciones documentadas realizadas por el funcionario y Experto, médico Forense, podrán ser exhibidos y expuesto de conformidad 228 y 341 del COPP vigente, durante las respectivas declaraciones.
Este Tribunal, establece que los hechos determinados, por la Fiscalía y que serán objeto del Juicio oral, son: “En fecha 17-10-10, la ciudadana Dulce del Carmen Caripa Hidalgo, se encontraba visitando a su hermana, cuando se percata que su ex pareja el ciudadano Neudys José Pino Rivera, había pasado varias veces al frente de la casa, y el mismo tenía una prohibición de acercarse a ella, por medidas dictadas por la Fiscalía Trigésima Primera, ya que la ciudadana Dulce del Carmen Caripa, lo había denunciado en el mes de marzo del año del 2009, por agresiones físicas. En esta misma fecha y aproximadamente siendo la 10: 40 de la noche, la ciudadana Dulce del Carmen Caripa Hidalgo, cuando iba rumbo a su casa , venia un carro a alta velocidad, que paso tan cerca de ella, que la golpea y produjo que se cayera al suelo, y casi la arrolla, cuando se baja del carro era el ciudadano Maudys José Pino Rivera, quien la amenazo con matarla, luego este se monto en su vehículo y se marcho del lugar; en ese momento la víctima se dirigió al Seguro Social de Yagua, y posteriormente se dirigió a la Policía Municipal de Guácara, donde coloco la respectiva denuncia, cuando se disponían a buscar al acusado este se presento al comando policial y a ahí procedieron a detenerlo”
TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra del ciudadano: MEUDYS JOSÉ PINO RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad numero V-15.975.086, los que fueron determinados por la Vindicta Pública, precisados en el presente auto.
CUARTO: Se declaró con lugar solicitud de revisión, planteada por la defensa, con vista al cumplimiento cabal de las mismas (Folios 108,109 y 110), aunado al tiempo transcurrido, respecto a las presentaciones impuestas, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 256 COOPP, vigente para la fecha de su imposición y se acuerda de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituirlo por la contenida en el ordinal 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, vale decir: estar pendiente al proceso, debiendo acudir al juicio Oral y Público.
QUINTO: Se ratificaron las Medidas de protección contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.-
SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación, en su oportunidad legal.
Notificadas las partes y remítase a Fase de Juicio.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda en Funciones de
Control, Audiencias y Medidas
Abog. Wadea Abou kheir.
Secretaria