REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de octubre de 2012, mediante la cual declaró “(…) 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Abogada María Rusé Ruggiero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil S.TOUS S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 25 de mayo de 2011, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Ricardo Antequera Parilli, Manuel Antonio Rodríguez, Ricardo Alberto Antequera, Ricardo Enrique Antequera y María Rusé Ruggiero, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil S. TOUS S.L., contra los actos administrativos identificados como Registros Marcarios Nros. P294379, P294380, P294381 y P294382, contenidos en la Resolución No. 875 publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial No. 503 de fecha 6 de mayo de 2009, dictados por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI). 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. REVOCA el auto apelado. 4. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre las restantes causales de inadmisibilidad, salvo la caducidad de la acción propuesta (…)” (Mayúsculas y resaltado del original).
Y visto asimismo que en fecha 27 de febrero de 2013, la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 04 de marzo de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento acatamiento y ejecución de la aludida sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda sin revisar la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad por cuanto sobre la misma ya se pronunció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en tal sentido observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y asimismo al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Q.Q. Bear L.T.D., C.A., notificación esta que se practicará mediante boleta a ser fijada en la cartelera de este Tribunal, por cuanto dicha sociedad mercantil no tiene domicilio procesal acreditado en autos, según lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos a partir de la publicación en cartelera de este Tribunal de la presente boleta, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y dos (62) y sus vueltos, ciento cuarenta y uno (141) al ciento sesenta y tres (163) y sus respectivos vueltos, ciento sesenta y siete (167) al ciento ochenta y nueve (189) y sus vueltos correspondientes, ciento noventa y siete (197) al doscientos (200) con sus vueltos, de la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, así como copia simple de los anexos con que se acompañó la presente demanda de nulidad, los cuales cursan en el expediente judicial a los folios sesenta y cuatro (64) al ciento cuarenta (140), ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y seis (166), ciento noventa (190) al ciento noventa y seis (196) y del doscientos uno (201) al doscientos ochenta (280). Líbrense oficios y boleta.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado formulada por la abogada María Rusé Ruggiero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil S. TOUS S.L., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y dos (62) y sus vueltos, ciento cuarenta y uno (141) al ciento sesenta y tres (163) y sus respectivos vueltos, ciento sesenta y siete (167) al ciento ochenta y nueve (189) y sus vueltos correspondientes, ciento noventa y siete (197) al doscientos (200) con sus vueltos, de la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, así como copia simple de los anexos con que se acompañó la presente demanda de nulidad, los cuales cursan en el expediente judicial a los folios sesenta y cuatro (64) al ciento cuarenta (140), ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y seis (166), ciento noventa (190) al ciento noventa y seis (196) y del doscientos uno (201) al doscientos ochenta (280), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, ordena librar el cartel al cual aluden los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2011-000065
BSB/AV/mub/rajc
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