REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de marzo de 2013
202° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró: “1. ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para conocer de la demanda de contenido patrimonial por ejecución de fianza, interpuesta por el Apoderado Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), contra la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. 2. ORDENO la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).

Visto igualmente, el auto dictado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:

En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa que la presente demanda interpuesta por el abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573 por ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo contra la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y citar mediante boleta a la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., en la persona de su Representante Legal, Apoderado Judicial, Presidente, Director y Gerente, o en la persona de sus Asistentes, Adjuntos y Secretarias de los referidos cargos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos la notificación de dicha funcionaria. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios ciento veinte (120) al ciento veintiocho (128), ciento cuarenta y uno (141) al ciento sesenta (160), y del presente auto.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte demandante acompañó la demanda.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000904