REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
Visto que en fecha 28 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Javier Eleizalde Peña, debidamente asistido por el Abogado Fernando Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.737, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Ducth Antilles Express BV, S.A., constituida, inscrita y registrada originalmente de conformidad con las leyes de las Antillas Neerlandesas, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de junio de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 1352 A, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-266-12, de fecha 04 de octubre de 2012 y notificada en fecha 15 de enero de 2013, mediante oficio Nº PRE-CJU/GPA/10149/2012, ambos emitidos por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
Y visto que, en fecha 04 de marzo de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Ducth Antilles Express BV, S.A. contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), fue presentada en fecha 28 de febrero de 2013, de forma tempestiva de conformidad con el lapso de treinta (30) días hábiles previsto en el artículo 12 de la Ley de Aeronáutica Civil, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha, y de las actuaciones que cursan a los folios once (11) al doce (12), veintidós (22) al veinticuatro (24), así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios trece (13) al veintiuno (21). Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, se acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo y todos sus anexos, correspondientes a los folios once (11) al treinta y cuatro (34) del presente expediente, y del presente fallo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000104
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