REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de marzo de 2013
202° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Javier Eleizalde Peña, titular de la cédula de identidad Nº 5.411.606, actuando en su carácter de Representante legal de la sociedad mercantil DUCTH ANTILLES EXPRESS BV, S.A., debidamente asistido por el abogado Fernando Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.737, contra el acto administrativo Nº PRE-CJU/GPA/10126/2012 de fecha 04 de octubre de 2012, dictado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), notificado en fecha 15 de enero de 2013.
Visto igualmente que fue recibido por este Juzgado de Sustanciación en fecha 04 de marzo de 2013, según se evidencia en el folio número 37 del presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil DUCTH ANTILLES EXPRESS BV, S.A., contra el acto administrativo Nº PRE-CJU/GPA/10126/2012 de fecha 04 de octubre de 2012, dictado por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), notificado en fecha 15 de enero de 2013, fue presentada en fecha 28 de febrero de 2013, de forma tempestiva dentro del lapso de 30 días hábiles a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Aeronáutica Civil, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, de los folios once (11) y doce (12), veintitrés (23) al veinticinco (25), así como del presente auto y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios trece (13) al veintidós (22).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado de Sustanciación, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el ciudadano Javier Eleizalde Peña, titular de la cédula de identidad Nº 5.411.606, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil DUCTH ANTILLES EXPRESS BV, S.A. debidamente asistido por el abogado Fernando Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.737, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, de los folios once (11) y doce (12), veintitrés (23) al veinticinco (25), y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios trece (13) al veintidós (22), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2013-000110