REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de marzo de 2012
202° y 154°

Visto que en fecha 5 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Pelayo Benito De Pedro Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.918, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rommel Cubas Mujica, titular de la cédula de identidad número 7.996.951, mediante el cual solicitó la intervención de su representado en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 370 numeral 3º y 379 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que el escrito de adhesión cumple con los requisitos contemplados en las normas supra mencionadas, admite la adhesión del tercero interviniente en la presente causa.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Procurador General (E) de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, remitiéndoles a dichos funcionarios copia certificada del escrito de adhesión, de los folios ciento treinta y seis (136) al ciento cincuenta y nueve (159) y del presente auto.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez


BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000339