REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de marzo de 2013
202° y 154°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Ymara Aguilarte y José Miguel Peña Aguilarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 15.925 y 115.453, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Promociones Lagunita Vista Real C.A., contra el acto administrativo s/n de fecha 09 de septiembre de 2011, dictado por el Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar de subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Ymara Aguilarte y José Miguel Peña Aguilarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 15.925 y 115.453, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Promociones Lagunita Vista Real C.A., contra el acto administrativo s/n de fecha 09 de septiembre de 2011, dictado por el Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado 3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley y se realice la apertura del cuaderno correspondiente a los fines de la sustanciación de la medida de suspensión de efectos solicitada.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 04 de marzo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.
Se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintiuno (21) al cuarenta (40), así como del presente auto.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta del ciudadano Xaiver Tovar Jaimes, titular de la cedula de identidad Nº 14.532.537, de acuerdo a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Ymara Aguilarte y José Miguel Peña Aguilarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 15.925 y 115.453, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Promociones Lagunita Vista Real C.A., este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, de los folios diecinueve (19) al cuarenta (40), cuarenta y siete (47) al ochenta y dos (82), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000824
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