REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de marzo de 2013
202° y 154°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Francisco Sosa Fontán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.160, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 009/2012, recibida en fecha 12 de abril de 2012, dictada por la FUNDACIÓN OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (O.P.P.P.E.) adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA; ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada.

Visto igualmente el auto dictado en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el día once (11) de marzo de dos mil trece (2013).

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta competente para conocer de la demanda interpuesta, en primer grado de jurisdicción, asimismo, visto que la referida demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo y 35 idem, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Presidente de la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (O.P.P.P.E.) y al Ministro del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la Providencia Administrativa N° 009/2012 cursante a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y siete (67) y del presente auto. Líbrense oficios.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el Abogado Francisco Sosa Fontán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.160, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, de los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve ((39) cincuenta y nueve (59) al sesenta y nueve (69) y copias simples de los folios cuarenta (40) al cincuenta y ocho (58) y setenta (70, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Presidente de la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (O.P.P.P.E.), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación en original o en copias certificadas, el expediente administrativo correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez








BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000948