REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

Visto que en fecha 05 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Carlos Echeverría, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.312, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Teolinda Margarita Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.221.698, contra el acto administrativo Nº PRE-VECO-GCP-22229, de fecha 23 de julio de 2012, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Y visto que, en fecha 11 de marzo de 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, encontrándose en la oportunidad legal correspondiente, observa lo siguiente: siendo que, contra el acto administrativo Nº PRE-VECO-GCP-22229 de fecha 23 de julio de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) fue interpuesto recurso de reconsideración en fecha 10 de agosto de 2012, no habiéndose obtenido respuesta alguna por parte del órgano llamado a decidir, por lo cual el lapso de 90 días hábiles señalado por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se materializó en fecha 14 de diciembre de 2012, fecha a partir de la cual empezó a correr de forma fatal el lapso de 180 días continuos señalado por el artículo in comento, no habiéndose materializado así la caducidad de la acción hasta la presente fecha. En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Sustanciación observa que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ha sido interpuesto de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República (E), este última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios diez (10) al veinticuatro (24). Líbrese oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000117