REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 18 de marzo de 2013
202° y 154°
Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), por la abogada Rocio Damir Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 124.611, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Respecto a la documental promovida en el capitulo “IV” del escrito de promoción y producidas marcado “B”, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000606
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