REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de marzo de 2013
202° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de febrero de 2013, mediante la cual declaró “1.- ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2012, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Antonio José Martes, en su carácter de Presidente de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que evalúe las causales de inadmisibilidad y continúe el procedimiento de Ley de ser el caso (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).

Y visto asimismo que en fecha 05 de marzo de 2013, la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 12 de marzo de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2012 por el ciudadano Antonio José Martes, en su condición de Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, asistido por los abogados Carmen Nathalia Moreno y José Gregorio García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.946 y 93.423, respectivamente, contra el Informe Definitivo Nº 07-02-11 de fecha 04 de octubre de 2012, notificado en fecha 23 de octubre de 2012, emanado de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, fue presentada tempestivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora (E) General de la República, Procurador (E) General de la República, esta ultima notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolívar y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar, según lo previsto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2012 por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de febrero de 2013 y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios once (11) al setenta y seis (76) del expediente. Líbrense oficios.

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolívar y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Contralora (E) General de la República, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2013-000031