REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de marzo 2013
202° y 154°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha once (11) de marzo de dos mil trece (2013), recibido en este Juzgado de Sustanciación en fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), por el Abogado Rafael Jaime Bemergui Holcblat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.923, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mary Angela Chacin Flores, mediante el cual interpone demanda de nulidad contra el Acto Administrativo Nº DNR-CN-10.540-12-PB de fecha doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012), emanado de la Dirección General de Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta competente para conocer de la demanda interpuesta, en primer grado de jurisdicción; asimismo, visto que la referida demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo y 35 idem, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) y copia simple del folio veinticuatro (24) y del presente auto. Líbrense oficios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Dirección General de Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación en original o en copias certificadas, el expediente administrativo correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000122
|