REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2013
202° y 154°
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el 5 de marzo de 2013, por el ciudadano Douglas Rafael Tineo, titular de la cédula de identidad Nº 5.196.578, actuando en nombre propio, asistido por el abogado Henry Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.629, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el mencionado ciudadano contra el acto administrativo de fecha 22 de febrero de 2011, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Miranda, mediante el cual promueve pruebas.
Visto asimismo, el escrito de oposición presentado el 14 de marzo de 2013 por el abogado Gustavo Enrique Mac Quhae Canache, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.562, procediendo en su condición de apoderado judicial de la Contraloría del estado Miranda, en el que se opone a la prueba de exhibición, este Tribunal para proveer observa:
I
DOCUMENTALES
Respecto a la documental promovida en el Capítulo Primero denominado “RESUMEN ESCRITO DE LOS DESCARGOS PRESENTADOS EN AUDIENCIA ORAL DE JUICIO” referido a los “DESCARGOS CONTRA LA PRIMERA IMPUTACIÓN “ y “DESCARGOS CONTRA LA TERCERA IMPUTACIÓN” del escrito de pruebas y producida con dicho escrito en copia fotostática simple anexo marcado “1”, no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
II
EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovida en el citado Capítulo Primero referido a los “DESCARGOS DE LA PRIMERA IMPUTACIÓN” del escrito de pruebas, a la cual se opone el representación judicial de la parte recurrente con fundamento a su impertinencia, este Juzgado para proveer observa:
El artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, por lo que la ilegalidad o la impertinencia deben evidenciarse de manera indudable, clara e innegable para que tal circunstancia conduzca a su inadmisión.
La impertinencia es aquélla ajena a los hechos litigiosos, o a los hechos controvertidos en la causa, o bien la que aún siendo concerniente a ellos es carente de trascendencia sea cual fuere su resultado. Así, el objeto de la prueba es el hecho, o los hechos, sobre los cuales puede recaer la demostración de su veracidad o existencia, por lo que el señalamiento de los hechos alegados por el promovente, es una actividad necesaria para que el medio probatorio no carezca de objeto y poder examinar su pertinencia o impertinencia.
Visto que el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, comprobando que sí guarda relación con lo debatido, este Tribunal admite la prueba de exhibición promovida cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, desestimando la oposición formulada.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del estado Miranda (IVI MIRANDA), para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas, de oposición y del presente auto.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovida en el mencionado Capítulo Primero referido a los “DESCARGOS DE LA SEGUNDA IMPUTACIÓN” del escrito de pruebas, a la cual se opone el representación judicial de la parte recurrente con fundamento a su impertinencia, este Juzgado para proveer observa que el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, comprobando que sí guarda relación con lo debatido, este Tribunal de conformidad con el criterio supra señalado, admite la prueba de exhibición promovida cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, desestimando la oposición formulada.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio a la ciudadana Contralora del estado Miranda, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas, de oposición y del presente auto.
En relación a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovida en el mencionado Capítulo Primero referido a los “DESCARGOS DE LA TERCERA IMPUTACIÓN” del escrito de pruebas, a la cual se opone el representación judicial de la parte recurrente con fundamento a su impertinencia, este Juzgado para proveer observa que el promovente afirmó en el escrito de pruebas los datos de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, comprobando que sí guarda relación con lo debatido, este Tribunal de conformidad con los argumentos supra señalados, admite la prueba de exhibición promovida cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, desestimando la oposición formulada.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante boleta al ciudadano Consultor Jurídico de la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A., para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del escrito de pruebas, de oposición y del presente auto.
III
INFORMES
En cuanto a la prueba de informes promovida en el numeral 1 del Capítulo Segundo denominado “DE LAS PRUEBAS QUE OFREZCO” del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A., la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo de la boleta que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Respecto a la prueba de informes promovida en el numeral 2 del mismo Capítulo Segundo del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la ciudadana Secretaria Ejecutiva del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del estado Miranda (IVI MIRANDA), la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar oficio a la ciudadana Secretaria Ejecutiva del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del estado Miranda (IVI MIRANDA), a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En relación a la prueba de informes promovida en el numeral 3 del citado Capítulo Segundo del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Miranda, la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar oficio al ciudadano Director General de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Miranda, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo de la oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En cuanto a la prueba de informes promovida en el numeral 4 del mencionado Capítulo Segundo del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Dirección de Secretaría del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del estado Miranda (IVI MIRANDA), la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar oficio al ciudadano Director de Secretaría del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del estado Miranda (IVI MIRANDA), a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo de la oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
IV
TESTIMONIALES
En relación a las testimoniales promovidas en el citado Capítulo Segundo referido a la “PRUEBA DE TESTIGOS” del escrito de pruebas de los ciudadanos Rinora Benítez, en su condición de Gerente de Obra y José Belisario, en su carácter de Jefe de Inspección de Obra, este Juzgado de Sustanciación, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en la ciudad de Caracas, que le corresponda según el sistema de distribución establecido. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, de oposición y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procurador General (E) de la República y Procurador del estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas, de oposición y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
BELÉN SERPA BLANDÍN
El Secretario,
AMÍLCAR VÍRGÜEZ
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000333
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