REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2013
202° y 154°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana Mary Luz Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V-10.542.160, asistida por el abogado Raúl Santana Berti, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 34.663, contra “la decisión [sin fecha] adoptada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) al negar mi solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas” que le fuere notificada el 21 de noviembre de 2011, que declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana MARY LUZ HERNÁNDEZ, contra “la decisión adoptada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) al negar [su] solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas”. 2. ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la tempestividad de la presente causa y de ser procedente continúe su curso de ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 13 de marzo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y en copia simple de los folios veinticinco (25) al cincuenta y ocho (58).
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2012-000001
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