REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2013
202º y 153º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de octubre de 2012, mediante la cual se declaró: “1. COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el Abogado Henry Sanabria, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Felipe González y Antonio Troccola, con el carácter de Directores de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TROGON, C.A., contra el auto dictado en fecha 7 de mayo de 2012, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, que declaró Inadmisible la demanda de nulidad y vías de hecho interpuesto por la sociedad Mercantil antes mencionada. 2. CON LUGAR la apelación interpuesta. 3. REVOCÓ el auto dictado en fecha 7 de mayo de 2012, por el Juzgado de Sustanciación. 4. ORDENÓ remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fin de pronunciase en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).

Visto asimismo, el auto dictado en fecha 12 de marzo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento de la sentencia supra señalada, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios veintiuno (21) al veinticinco (25), cuarenta (40) al cincuenta (50), cincuenta y tres (53) al cincuenta y seis (56), sesenta y uno (61) al ochenta(80) y del presente auto. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a los ciudadanos Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000425