REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2013
202° y 154°
Visto el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día 5 de marzo de 2013, por la abogada Milagro Urdaneta Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.659, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 034.12 de fecha 13 de marzo de 2012, dictada por la mencionada Superintendencia, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DOCUMENTALES
Vista las documentales promovidas en el Capítulo Primero denominado “PRUEBA INSTRUMENTAL” del escrito de pruebas, producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Juez de Sustanciación,
BELEN SERPA BLANDIN
El Secretario,
AMILCAR VIRGÜEZ
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000539
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