REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2013
202° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2013, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio por la abogada Lorena Sánchez Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.263, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

Respecto a la documental promovida en el Capítulo “ÚNICO” del escrito de pruebas denominado “DE LA PRUEBA DOCUMENTAL”, y producida con dicho escrito en copia certificada, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

II

Por cuanto en el Capítulo “ÚNICO” del escrito de pruebas, la mencionada abogada formuló alegatos a favor de su representado e hizo valer el mérito favorable que se desprende de los documentos cursantes en el expediente, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador (E) General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copias certificadas del escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2013 y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000609