REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2013
202° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de octubre de 2011, mediante la cual declaró “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza, Juan Esteban Korody y Erika Cornilliac Malaret, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CITIBANK, N.A, SUCURSAL VENEZUELA, contra la Resolución Nº 000049 de fecha 12 de febrero de 2008, emanado (sic) del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH) (sic) 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).

Y visto asimismo que en fecha 11 de marzo de 2013, la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, por cuanto ya habían sido notificadas las partes, siendo recibido dicho expediente en fecha 12 de marzo de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta en fecha 18 de marzo de 2008 por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Erika Cornilliac Malaret, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.870, 86.860, 112.054 y 131.177, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Citibank, N.A., Sucursal Venezuela contra la Resolución Nº 000049 dictada en fecha 12 de febrero de 2008, por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, en consecuencia, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), Procurador (E) General de la República, esta ultima notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2012 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual cursa a los folios cuatrocientos noventa y cuatro (494) al quinientos uno (501) de la segunda pieza del expediente, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de octubre de 2012 y del presente auto, los cuales cursan a la tercera pieza del expediente, así como copias simples de las actuaciones con que se acompañó la demanda y que cursan a los folios treinta (30) al treinta y nueve (39) de la primera pieza del expediente. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000850