REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2013
202º y 154º

Visto que en fecha 25 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo oficio Nº TS8CA-001 de fecha 7 de enero de 2013, mediante el cual remiten el expediente judicial signado con el Nº 2108, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Gina Isabel Chirivella Carmona debidamente asistida por el Abogado Pedro Martos Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.593, contra el acto administrativo Nº 26-2012 de fecha 20 de agosto de 2012, emanado del Consejo Disciplinario Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
En fecha 06 de diciembre de 2012, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró “INCOMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo de Nulidad”. Asimismo, declinó “su competencia a Las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para que conozcan de la presente causa”. (Mayúsculas y resaltado del original)
En fecha 15 de febrero de 2013, esta Corte declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 6 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Pedro Martos Salas, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GINA ISABEL CHIRIVELLA CARMONA, contra el Consejo Disciplinario de la Región Central del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.). 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa, y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada”. (Mayúsculas y resaltado del original).
En fecha 12 de marzo de 2013, esta Corte ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, recibiéndose el mismo en fecha 18 de marzo de 2013.
Visto lo anterior, este Juzgado de Sustanciación encontrándose en la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad pasa a pronunciarse acerca de la tempestividad de la misma, observando que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2012, de forma tempestiva, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin configurarse la causal de inadmisibilidad por caducidad de la acción prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica antes mencionada, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación revisados los requisitos previstos en el referido artículo 35 eiusdem y en el artículo 33 idem, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha y de los cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y nueve (59), sesenta y cuatro (64) al setenta y ocho (78), así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios treinta y seis (36) al cincuenta y uno (51). Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se concede el término de la distancia de dos (02) días para la vuelta.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas concediéndosele un plazo de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar solicitada, se acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, el poder judicial, del acto impugnado, y del presente fallo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000035