REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo 2013
202° y 154°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), recibido en este Juzgado de Sustanciación en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), por el Abogado Giuseppe Graterol Stefanelli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.069, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCRECER, S.A., BANCO MICROFINANCIERO, mediante el cual interpone demanda de nulidad contra la Resolución Nº 008.13 de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), notificada mediante oficio Nº SBI-DSB-CJ-PA-02832 en la misma fecha, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta competente para conocer de la demanda interpuesta, en primer grado de jurisdicción; asimismo, visto que la referida demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 33 eiusdem, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo y 35 idem, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, coipas simples de los folios cuarenta y cinco (45) al setenta y siete (77) y copia certificada del presente auto. Líbrense oficios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación en original o en copias certificadas, el expediente administrativo correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Vírgüez


BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000126