REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de 2013
202° y 154°

Vista la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de enero de 2010, mediante la cual declaró “1.- Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE a la (sic) CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por la representación judicial del ciudadano PEDRO LLOBET, contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO” (Mayúsculas y negrillas del original).

Y vista asimismo la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de febrero de 2012, mediante la cual declaró “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los Abogados Martín Polanco Yusti y Luis Barranco La Grutta, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano PEDRO LLOBET contra la ALCALDÍA DEL ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y de ser procedente se abra cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar innominada solicitada” (Mayúsculas y negrillas del fallo).

Y visto igualmente que notificadas como se encontraban las partes de la referida sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de febrero de 2013, la referida Corte acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 04 de marzo de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación en estricto cumplimiento, acatamiento y ejecución de las sentencias dictadas tanto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, parcialmente transcritas, pasa a decidir en relación a la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial y en tal sentido observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Martín Polanco Yusti y Luis Barranco La Grutta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.250 y 5.758, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Pedro Llobet contra el Municipio Valencia del Estado Carabobo, por el cual solicitan el pago de las diferencias en la cancelación de las prestaciones sociales de su patrocinado, fue interpuesto tempestivamente conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo cual lo admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, remitiéndole copia certificada de la querella y sus vueltos, de los folios ocho (08) al diez (10), de la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de julio de 2009, de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de enero de 2010, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de febrero de 2012 y del presente auto, así como copias simples de los anexos con que se acompañó la querella y que cursan a los folios once (11) al veintiuno (21) del presente expediente, para que de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su citación.

Para la práctica de la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta.

En relación a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por los abogados Martín Polanco Yusti y Luis Barranco La Grutta, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Pedro Llobet, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada de la querella y sus vueltos, de los folios ocho (08) al diez (10), de la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de julio de 2009, de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de enero de 2010, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de febrero de 2012 y del presente auto, así como copias simples de los anexos con que se acompañó la querella y que cursan a los folios once (11) al veintiuno (21) del presente expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Asimismo, en aras de la celeridad procesal, se ordena solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el expediente administrativo del caso al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-N-2009-000370