REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

Visto que en fecha 14 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados César Augusto Mossi Aparicio y América Scarlet Silva Arenas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.600 y 137.208, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Lavandería y Tintorería Quick Press, C.A. originalmente constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal y estado Miranda, hoy Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de octubre de 1996, anotado bajo el Nº 44, Tomo 573-A Segundo, contra la Providencia Administrativa Nº DEC-18-0043-2012 de fecha 07 de agosto de 2012 y debidamente notificado en fecha 30 de agosto de 2009, dictado el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Y visto que, en fecha 19 de marzo de 2013, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, encontrándose en la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Lavandería y Tintorería Quick Press, C.A. contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) observa lo siguiente: siendo que, contra la Providencia Administrativa Nº DEC-18-0043-2012 de fecha 07 de agosto de 2012, emanado de la Presidencia del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) fue interpuesto recurso de reconsideración en fecha 20 de septiembre de 2012, no habiéndose obtenido respuesta alguna por parte del órgano llamado a decidir, por lo cual el lapso de 90 días hábiles señalado por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se materializó en fecha 26 de enero de 2013, fecha a partir de la cual empezó a correr de forma fatal el lapso de 180 días continuos señalado por el artículo in comento, no habiéndose materializado así la caducidad de la acción hasta la presente fecha. En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Sustanciación observa que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ha sido interpuesto de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha, y de las actuaciones que cursan de los folios sesenta y nueve (69) al ochenta y cinco (85), así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios treinta y cuatro (34) al sesenta y ocho (68). Líbrense oficios. De igual forma, a los fines de practicar la notificación al ciudadano José Joaquín Silva Negrín, se ordena fijar boleta por cartelera en la sede de este Tribunal, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Vírgüez

BSB/AV/trfm
Exp. N° AP42-G-2013-000127