REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró: “1. ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continúe su curso de ley” (Mayúscula de la sentencia).

Visto igualmente, el auto dictado en fecha cuatro (4) de marzo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, recibido el día doce (12) de marzo de 2013, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:

Mediante acta de fecha 18 de enero de 2001, se dejó constancia de la juramentación de los ciudadanos Wilmer del Valle Mendoza y José Tomás Páez, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.062.410 y Nº 5.423.230, respectivamente, como expertos designados por este Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de diciembre de 2000.

Que mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2001, suscrita por los expertos supra mencionados, consignaron el informe de acuerdo a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 1º de agosto de 2000.

Que mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2001, suscrita por la abogada Judith González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.382, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Esmeralda Josefina Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 4.930.570, parte demandante en la presente causa, solicitó la revisión del informe pericial consignado el 22 de marzo de 2001.

Que mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2001, la apoderada judicial de la parte demandante renunció a la solicitud de revisión del informe pericial planteada.

Que mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2002, suscrita por la representante judicial de la parte demandada solicitó “…que se baje este expediente a los fines de ejecutar el fallo…”

Ahora bien, de la revisión del presente expediente se observa que no hay más actuaciones que realizar en el mismo, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, en funciones de Distribuidor que corresponda, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez




BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-R-1999-021391