REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de marzo de 2013
202° y 154°
Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 19 de febrero de 2013, por el abogado Carlos Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.873, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora Turística Charaima S.A. mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el CAPÍTULO II, denominado “DOCUMENTALES”, el abogado Carlos Franco, indica de manera especial el mérito que se desprende de los siguientes documentos consignados con el escrito libelar: 1) Registro de Comercio de la sociedad mercantil que representa, consignado como anexo 1; 2) poderes que acreditan su representación como anexo 3 y que fue presentado anexo al escrito de promoción de pruebas en original; 3), los documentos que fueron consignados con el libelo como anexos 3, 3.1, 4, 4.1, 4.2 y 4.3; 4) documento señalado como anexo 5; 5) reglamento del Juego de Bingo consignado como anexo 6; 6) los planos superficiales del Bingo así como la Distribución de Máquinas como anexos 7 y 8; 7) los anexos 9, 10 y 11; 8) constancia emitida por la firma Mercantil CIPREC, consignada como anexos 12 y 13; 9) estado financieros reexpresado, debidamente visado consignado como el anexo 14, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a la prueba de inspección judicial, promovida en el CAPÍTULO III, denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL”, del escrito de promoción de pruebas presentado por el mencionado abogado, prevista en los artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a ser practicada en la sede donde opera la Sala de Bingo Charaima, ubicada en la avenida 4 de mayo, Sector Genovés, Municipio Autónomo Mariño, estado Nueva Esparta, a los fines y efectos de …”probar el Falso Supuesto de la actuación fiscal con respecto al punto número 8 que se refiere a la apreciación por parte de los funcionarios de la Inspectoría Nacional que establecieron cabidas y mediaciones eradas que se no se ajustan a las cabidas y mediciones reales y físicamente existentes en las Salas de Bingo y de Máquinas Traganíqueles, aduciendo una mayor ocupación de espacio físico destinada para el área de maquinas, sobre la Sala de Bingo, cuando en realidad es que ésta consta de una cabida de 1.188 M2 contra los 1.154, 6 M2 que es área que abarca y ocupa Sala de Máquinas Traganíqueles…”, este Juzgado admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el CAPÍTULO III, denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL”, del referido escrito de pruebas, se comisiona amplia y suficientemente al Juez Distribuidor de Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, facultándolo para que, de considerarlo necesario, designe uno o más prácticos, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Por cuanto en el CAPÍTULO IV, denominado INFORMES, el mencionado abogado promueve la prueba de informes de conformidad con el 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar que su representada “… no puedo obtener el visado del estado financiero reexpresado el cual no se encontraba debidamente visado para el momento de la fiscalización, por cuanto el Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta se encontraba cerrado durante una semana, por remodelación y sólo pudo obtenerse el visado del Colegio de Contadores Públicos el día 14-02-2012 (Anexo 14), (…) pido sean solicitados al Colegio de Contadores Públicos del Estadio Nueva Esparta , a fin de que informe a esta instancia si efectivamente no laboró en la semana que culminó el día 13 de febrero de 2012…” , este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de informes cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se acuerda oficiar al ciudadano Director del Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, y se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se concede el término de distancia de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxeseles copias certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000767
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