REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de marzo de 2013
202° y 154°
Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Alexander Rivas Aldana, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en fecha 19 de febrero de 2013, con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
En relación a las documentales promovidas en el CAPÍTULO I denominado “DOCUMENTALES”, producidas con dicho escrito en copia simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírguez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000767
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