REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de marzo de 2013
203º y 153º

Visto que en fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Alexander Preziosi, María Carolina Solórzano Palacios, Alfredo Abou-Hassan, Álvaro Prada y Graciela Yazawa, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.998, 52.054, 58.774, 65.692 y 56.504, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sural, C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 17 de septiembre de 1975, bajo el Nº 8, Tomo 2ª Segundo, con la denominación Aluminio del Orinoco, S.A. denominación que fue cambiada por Suramericana de Aleaciones Laminadas, C.A., según documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro, el día 09 de octubre de 1975, bajo el Nº 22, Tomo 1-A, y por la que actualmente tiene según documento inscrito en la referida Oficina de Registro, el día 28 de enero de 1987, bajo el Nº 64, Tomo 19-A Segundo, y posteriormente inscrita por ante el Registro de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Guayana, el día 20 de noviembre de 1997, bajo el Nº 41, Tomo A-61, Folios 272 al 281, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-VECO-GCP-004043, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 25 de noviembre de 2011.
En fecha 22 de noviembre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, recibiéndose el mismo en fecha 27 de noviembre de 2012.
En fecha 03 de diciembre de 2012, este Juzgado de Sustanciación solicitó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la remisión del expediente administrativo del presente caso, a los fines de constatar la fecha de la notificación del acto impugnado a la parte actora.
En fecha 15 de febrero de 2013, se recibió oficio Nº PRE-VPAI-CJ-0044417 de fecha 07 de febrero de 2013 emanado de la Comisión de Administración de Divisas mediante el cual se remitió el expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 20 de febrero de 2013, este Juzgado de Sustanciación solicitó a la parte actora la consignación de los documentos mediante los cuales se demostrase la fecha de notificación del acto administrativo impugnado.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, transcurridos los lapsos correspondientes y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Sural, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentada en fecha 21 de noviembre de 2012, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta y ocho (58). Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, se acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo y todos sus anexos, así como del presente fallo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-001001