REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de marzo de 2013
202º y 154º


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de octubre de 2012, mediante la cual declaró “(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Agustín Díaz Díaz, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES RAMNELU, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº CJ-2012-06/2012 de fecha 16 de febrero de 2012 dictada por el INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA. 2.- ADMITE PROVISIONALMENTE la demanda de nulidad interpuesta. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. – ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que una vez verificada la admisibilidad, proceda a dar apertura al cuaderno separado correspondiente para la tramitación de la medida cautelar solicitada. (…)”.

Y visto asimismo el auto dictado en fecha 26 de febrero de 2013, por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 27 de febrero de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, y visto que la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al ciudadano Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Agricultura, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su vuelto, de la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, así como copia simple de los anexos con que se acompañó la presente demanda de nulidad, los cuales cursan en el expediente judicial a los folios dieciséis (16) al veinticuatro (24) con sus respectivos vueltos. Líbrense oficios.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado formulada por el abogado Agustín Díaz Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Ramnelu, C.A., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y su vuelto, de la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del presente auto, así como copia simple de los anexos con que se acompañó la presente demanda de nulidad, los cuales cursan en el expediente judicial a los folios dieciséis (16) al veinticuatro (24) con sus respectivos vueltos, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez










Exp. N° AP42-G-2012-000797
BSB/AV/mub/rajc