REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de marzo de 2013
202º y 154º

Visto que en fecha 02 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Jorge Rassi Urbano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.503.637, debidamente asistido por la Abogada Rosa Elvira Mirabal Zapata inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.203, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil Gran Cacique II, C.A. originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 08 de octubre de 1996, bajo el Nº 23, Tomo A-62 , contra el Acto Administrativo Nº PRE-VACD-GISE 038549, de fecha 10 de octubre de 2011, debidamente notificado en fecha 01 de noviembre de 2011, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 17 de abril de 2012, fue recibido por parte del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 10 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital decidió “PRIMERO: Su Incompetencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JORGE RASSI URBANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad número 3.503.637, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil GRAN CACIQUE II, C.A, asistido por la abogada ROSA ELVIRA MIRABAL ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.203, de acuerdo a la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: Declina la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a quien por distribución corresponda”. (Mayúsculas, subrayado y resaltado del original)
En fecha 25 de octubre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Jorge Rassi Urbano, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil GRAN CACIQUE II, C.A., debidamente asistido por la Abogada Rosa Elvira Mirabal antes identificada, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y de ser procedente continúe su curso de ley”. (Mayúsculas y resaltado del original).
En fecha 07 de noviembre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó notificar a la parte demandante, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Y visto que, en fecha 26 de febrero de 2013 encontrándose las partes notificadas de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de octubre de 2012, se acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, recibiéndose el mismo en fecha 27 de febrero de 2012.
Este Juzgado de Sustanciación, encontrándose en la oportunidad legal correspondiente y habiendo revisado las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por parte de la sociedad mercantil Gran Cacique II, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentada en fecha 17 de abril de 2012, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Igualmente, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha, y de la actuaciones que cursan a los folios treinta y dos (32) al treinta y siete (37) y de los folios cincuenta y uno (51) al sesenta y dos (62), así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veintiocho (28) al veintinueve (29). Líbrese oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-000849