REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de marzo de 2013
202° y 154°


Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Tribunal en fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se declaró: “1. La NULIDAD del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de mayo de 2011, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad. 2. ORDENÓ la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes para que se libre (sic) los carteles correspondientes a los fines de notificar a los terceros interesados en las resultas de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).


Visto asimismo el auto dictado en fecha 25 de febrero de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios cinco (05) al catorce (14), ciento diez (110) al ciento treinta y dos (132), ciento sesenta y tres (163) al ciento setenta y seis (176), y del presente auto.
Una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, en estricto cumplimiento a la sentencia supra señalada, este Tribunal ordena librar el cartel al cual alude los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,


BELÉN SERPA BLANDÍN
El Secretario,

AMÍLCAR VIRGÜEZ
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000428